OLIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Andre Manuel Olivera Cavero, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Santa Rosa de Huara N°7595 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria de 6 de junio de 2021 -habiendo transcurrido más de 11 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó la solicitud de regularización migratoria el 6 de junio del año 2021. Sin embargo, hasta la fecha de su acción, no se ha emitido pronunciamiento de su solicitud. Por lo anterior, requirió que se le ordene pronunciarse de su solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Javier Muñoz Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que mediante resolución exenta N°21059093 de 6 de junio de 2021 se acogió a tramitación la solicitud de regularización presentada por el recurrente, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite, como es el caso. Agrega que se informó al recurrente mediante comunicación electrónica N°24032103 de 4 de mayo del presente año que su solicitud está incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para efectos de subsanar su solicitud, a efectos que acompañe el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, por lo que actualmente el procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Andre Manuel Olivera Cavero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 7182-2022 (Protección)
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PDC/ Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Andre Manuel Olivera Cavero, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Santa Rosa de Huara N°7595 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regu
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