SIN INFORMACION

PERDOMO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Angel Rafael Perdomo Arias, venezolano, domiciliados para estos efectos en calle Sucre N°723 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria – hoy Servicio Nacional de Migraciones -, solicitando que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. La recurrida no evacuó el informe solicitado, por lo que se ordenó prescindir de él. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva de 6 de julio de 2020, subsanada con fecha 25 de junio de 2021 -habiendo transcurrido más de un año y ocho meses desde el inicio de la tramitación-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país, fue titular de visa temporaria y solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del Servicio, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones – continuador legal en esta materia -, no evacuó el informe solicitado, por lo que se ordenó prescindir de él. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, el recurrente dirige su acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 6 de julio de 2020, habiendo transcurrido más de un año y ocho meses desde el inicio de la tramitación de la misma. SEXTO: Que para resolver, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), los que en la especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Angel Rafael Perdomo Arias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Se previene que el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, estuvo por acoger el recurso prescindiendo del considerando octavo del presente arbitrio. Regístrese y comuníquese. Rol 1023-2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

PDC/ Antofagasta, a seis de julio del año dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Angel Rafael Perdomo Arias, venezolano, domiciliados para estos efectos en calle Sucre N°723 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Minister

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