SIN INFORMACION

ABADIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nicole Amalia Jaldin Araya, quien en representación de Paul Chezaro Abadia Huertas, colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Serrano N°869 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permiso de residencia temporaria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria realizada el 26 de enero de 2021 -habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que el recurrente ingresó al país en forma regular aproximadamente el año 2015, solicitando desde ese entonces todos los permisos necesarios para permanecer en el país, incluso una vez vencida la residencia temporaria no pudo renovarla por lo que tuvo que pagar aproximadamente $300.000 en multas para poder regularizar su situación migratoria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida a pronunciarse de la solicitud de residencia temporaria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Camila Cortés Palma en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Indicó que la solicitud de visa temporaria fue ingresada el 26 de abril de 2021 y con la dictación de la resolución exenta N°50188 de fecha 08 de junio del presente año, que concedió la visa temporaria por el período de dos años, perdió oportunidad la acción constitucional. Atendió lo anterior, estimó que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, perdiendo así la acción de protección oportunidad y eficacia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será il

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Nicole Amalia Jaldin Araya, en representación de Paul Chezaro Abadia Huertas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 638-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Nicole Amalia Jaldin Araya, quien en representación de Paul Chezaro Abadia Huertas, colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Serrano N°869 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduard

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