SIN INFORMACION

VELASQUEZ HERMOSILLA JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: comparece don Álvaro Herrera General, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de José Luis Velásquez Hermosilla, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, adoptando todas las medidas necesarias, disponiendo especialmente que se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del mencionado beneficio. Funda su acción en que el amparo cumpliendo con los requisitos de conducta muy buena y tiempo mínimo, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante, la rechazó su postulación por un informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que no se han evaluado correctamente sus avances y dado estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo, debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado y evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurre en el caso, pues el contenido del informe no tiene no tiene relación con la conducta y el actuar del condenado. Sin embargo, la ley no prescribe que los integrantes de la Comisión deban adquirir, en base a elementos complementarios a los del artículo 2° del DL 321, la convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, pues ello se presume, tal como se desprende de los artículos 1º y 2º de la referida norma. Alega que, además, el amparado fue condenado bajo el imperio del antiguo DL 321, por lo que el rechazo de la libertad condicional se

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N°3 del D.L. N°321 de 1925 y 12 del Decreto No 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Velásquez Hermosilla y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1031-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: comparece don Álvaro Herrera General, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de José Luis Velásquez Hermosilla, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postu

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