/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE PELACIONES DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha primero de Julio del año 2022, comparece don Francisco Javier García Retamal, abogado, Defensor Privado, en representación del condenado, Fernando Ignacio Almonacid Comigual, Cédula Nacional de Identidad número 13.322.395-9, privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 18, de fecha 12 de Abril del año 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 4 de Julio del año en curso se evacuó el informe por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique doña Mónica Coloma Pulgar y don Pablo Freire Gavilán, en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con la misma fecha, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 5 del mes y año en curso, escuchando el alegato de la letrada doña María Paz Gándara Chico. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Fernando Ignacio Almonacid Comigual, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 14 años y tres penas de 61 días de privación de libertad, iniciando el cumplimiento el 22 de octubre de 2012, figurando como fecha prevista de cumplimiento total de condena el 23 de abril de 2027. Sostiene que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año 2022. Refiere que, pese a ello, la Comisión rechazó el beneficio en razón de que aún no cumplía la totalidad del tiempo necesario para otorgarlo, restándole un saldo al 12 de abril recién pasado de 43 días para poder obtener el beneficio de Remisión Condicional de la Pena (sic), además de no presentar avances en su proceso de reinserción social en razón del informe psicosocial del equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. En tal sentido señala que el informe en cuestión concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a éstos, presentando mediano compromiso delictual, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, posee nivel medio de reincidencia con alta necesidad de intervención en subfactores de pares y actitud y orientación procriminal. De igual modo se observa actitud desfavorable a las normas sociales, no posee redes de apoyo en el medio libre por su conducta pretérita, lo que incluye a su pareja, quien ve dudoso e incompleto su cambio. Asimismo muestra deficientes recursos de resolución de conflictos y actitudes intimidantes y controladoras, observando instrumentalización de información que se entrega al evaluador, en tanto que, respecto a la motivación al cambio, se encuentra en etapa de contemplación, pues reconoce su problema pero no existe un cambio cognitivo real, minimiza la conducta delictual, valida la comisión de ilícitos para la obtención de bienes y tampoco cuenta con oferta de trabajo en el medio libre, pues su ex empleador no confía actualmente en él (Sic). Plantea que la resolución que niega la libertad condicional del amparado se dictó contra la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, en específico el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el DS 338, sobre Reglamento de Libertad Condicional, ya que su representado cumple con los requisitos objetivos para su concesión, ya que, respecto del tiempo mínimo de condena, según información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, cumple el tiempo mínimo requerido para optar a Libe
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Francisco Javier García Retamal, abogado, Defensor Privado, en contra de la Resolución Exenta N° 18-2022, de fecha doce de Abril del año dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Fernando Ignacio Almonacid Comigual. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 40-2022.- (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a seis de Julio del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha primero de Julio del año 2022, comparece don Francisco Javier García Retamal, abogado, Defensor Privado, en representación del condenado, Fernando Ignacio Almonacid Comigual, Cédula Nacional de Identidad número 13.322.395-9, privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Valle Verde, ejerciendo la acción consti
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