FIGUEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 6 de mayo pasado compareció don Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, cédula nacional 19.905.073-7, en nombre de doña Carmen Ramona Garrido, soltera, venezolana, jubilada, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.783.408-3, y en nombre de la niña Laura Isabella Figueira González, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.782.114-3, estudiante, ambas domiciliadas calle Talca N°705, departamento N°13, comuna de Vallenar, región de Atacama, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº 580, 6º piso, región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre las respectivas solicitudes de permanencia definitiva, situación que produce la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes, previsto en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone quien comparece, que las recurrentes ingresan a Chile el 21 de noviembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos; y, que el 27 de diciembre de 2019, antes del vencimiento de su visa, doña Carmen Ramona Garrido envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntado toda la documentación requerida para dicho trámite; y, a su vez, la progenitora de la niña Laura Isabella Figueira González, con fecha 30 de diciembre de 2019 realizó el mismo procedimiento. Explica que a la señora Garrido el 27 de diciembre de 2020 se le comunicó que su petición había sido acogida a trámite, luego de lo cual, habiendo transcurrido más 28 meses con 06 días desde el inicio del procedimiento, no se le ha entregado más información, no obstante lo cual en la página electrónica de
Fundamentos
considerando que esta última información no ha sido contradicha por la actora luego de que se pusiera en su conocimiento el informe de la recurrida, y sin que aquella, además, compareciera a la vista de la causa de esta fecha, es posible razonar que la situación se encuentra superada.
Fallo
por tanto ambas personas en situación migratoria regular en el país. Finalmente, en un otrosí, acompaña copia de los citados actos administrativos. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a) quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b) que el derecho esté claramente establecido y determinado; c) que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y, d) que la arbitrariedad o la ilegalidad que afecta el derecho haya resultado comprobada y produzca perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo del derecho garantizado por la carta fundamental. 4°) Luego, para analizar la situación planteada por el recurrente deberá establecerse la efectividad de los hechos que resultan justificados con los antecedentes aportados en la presente acción constitucional. En este ámbito, las recurrentes acompañan en un otrosí de su libelo los comprobantes de las solicitudes de permanencia definitiva e incorporan co
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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de julio dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 6 de mayo pasado compareció don Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, cédula nacional 19.905.073-7, en nombre de doña Carmen Ramona Garrido, soltera, venezolana, jubilada, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.783.408-3, y en nombre de la niña Laura Isabella Figueira Go
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