REQUENA MAITE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparecen doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogados quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Maite Requena, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad, al no pronunciarse sobre la solicitud de regularización, efectuada el día 08 de julio de 2021. Fundan el recurso expresando que la amparada obtuvo visa temporaria en octubre de 2019 con vigencia hasta el 26 de agosto de 2020. Explican que por la pandemia no pudo realizar la solicitud de prórroga de visa temporal, por lo que ingresó la mencionada solicitud de regularización, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta y desconoce el estado en que se encuentra el trámite. Indican que cuenta con permiso de trabajo pero que sufre discriminación al no contar con un documento de identidad vigente, porque ni la nueva Ley Nº 21.325 salva a los migrantes de esta discriminación de identidad, ni siquiera las instituciones dependientes del Estado la respetan. Arguyen que pese a cumplir con los requisitos para obtener su visa definitiva no se ha producido el acto administrativo que da respuesta a la solicitud, teniendo en cuenta que desde que se presentó se ha excedido con creces el plazo máximo de 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley Nº 19.880. Alegan que pese a que la amparada no se encuentra privada de libertad, existe una clara violación al derecho del libre desarrollo de la personalidad y libertad ambulatoria, por el grave e injustificado incumpliendo por parte del Servicio Nacional de Migraciones al “tomarse un tiempo excesivo” {sic} para dar respuesta a una solicitud de visa temporal de una extranjera que tiene arraigo en el país. Finalmente, solicita acoger la acción, declarando que el recurrido debe aclarar y garantizar el derecho a la libertad ambulatoria que le asiste a la señora Requena en relac
Fallo
Por estas consideraciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Maite Requena, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie respecto de la solicitud de residencia de la amparada dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo dictarse a su respecto, el correspondiente acto terminal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad a la ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2719-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Al folio N° 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparecen doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogados quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Maite Requena, de nacionalidad venezolana, y en contra del
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