ALCAIDE/INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Emma Nancy Alcaide Marchant, quien interpone acción de protección en su favor, y en contra de la Inmobiliaria San Ignacio S.A., por el acto ilegal y arbitrario que conculcaría su garantía fundamental dispuesta en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de la interposición de su recurso sostiene que el 03 de septiembre de 2021 se presentó en su domicilio personal de Carabineros de Chile, informándole que se realizaría el lanzamiento de los departamentos del condominio San Ignacio, en la comuna de Lo Prado, y que debían darse por notificados a viva voz, no entregando documentación alguna que respaldara dicha comunicación, a pesar de haber sido solicitada. Junto con exponer que no tiene conocimiento del término de contrato de arriendo ni de orden de desalojo, sostiene que el proceso ha sido irregular, toda vez que no han recibido notificación alguna. Por todo lo anterior, previa indicación de roles de ingreso de dos recursos en virtud de los mismos antecedentes, en los cuales se concedió orden de no innovar, solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Evacuando informe la recurrida Inmobiliaria San Ignacio S.A. señala que el día 01 de octubre de 2012, don Felipe Ignacio Rubilar Alcaide como arrendatario celebró un contrato de arrendamiento. Con fecha 18 de febrero de 2020, mediante carta certificada se le comunicó al arrendatario el término de contrato de arrendamiento, atendido que se incumplió una de las obligaciones que emanan del contrato, consistente en incurrir en dos o más atrasos reiterados en el pago de la renta, consumos de agua, luz, gas y gastos comunes. Manifiesta que con fecha 16 de noviembre de 2020 se demandó al referido arrendatario la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble arrendado, cobro de rentas y demás prestaciones, demandando en subsidio el desahucio del contrato, juicio seguido ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-17164-2020, siendo notificado de la demanda el 26 de febrero de 2021, llevándose a efecto la audiencia de estilo el 07 de mayo del mismo mes en rebeldía de la parte demandada, dictándose sentencia definitiva que acoge la demanda, certificándose su ejecutoria el 27 de julio de 2021. El cumplimiento incidental se decretó el 24 de agosto de 2021 y se notificó por cédula el 01 de septiembre del mismo año. Expone que la recurrente de este arbitrio es madre del arrendatario del departamento N°313 del Edificio Eucaliptus del Condominio San Ignacio, ubicado en Camino de Loyola N°5264, comuna de Lo Prado, siendo incuestionable, a su juicio, que tomó conocimiento de las acciones judiciales interpuestas para recuperar el inmueble. Haciéndose parte de la acción de autos la recurrida indica en su presentación la recurrente no señala cuales son las garantías fundamentales concretas vulneradas y amparadas
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y oportunamente archívese. N°Protección-39130-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Emma Nancy Alcaide Marchant, quien interpone acción de protección en su favor, y en contra de la Inmobiliaria San Ignacio S.A., por el acto ilegal y arbitrario que conculcaría su garantía fundamental dispuesta en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic
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