Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

A.F.P. CAPITAL S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS GOUBET

Rol

P-98-2016

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 1 de septiembre de 2016, la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Freire 20 Of. 15, Quillota, interpuso demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales por la suma total de $87.222 (ochenta y siete mil doscientos veintidós pesos), sirviendo de título la Resolución N° 3377919, de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por doña María Paz Abarca Orellana, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., correspondiente a cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS GOUBET, respecto del trabajador don Eduardo Segundo González Moreno, Run N° 12.948.630-9, correspondientes al mes de febrero del año 2016, por la suma de $80.445 y respecto del trabajador don Lenis Alonso Tapia Aspe, Run N°13.182.606-0, correspondientes al mes de febrero del año 2016, por la suma de $6.777. Que con fecha 27 de noviembre de 2016, se acumula a estos autos la causa rit P-121-2016, sirviendo de título la Resolución N° 3397362, de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por doña María Paz Abarca Orellana, En representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. respecto del trabajador don Eduardo Segundo González Moreno, Run N° 12.948.630-9, correspondientes al mes de marzo del año 2016, por la suma de $80.445 y respecto del trabajador don Lenis Alonso Tapia Aspe, Run N° 13.182.606-0, correspondientes al mes de marzo del año 2016, por la suma de $7.261. Despachándose nuevo mandamiento por la suma de $179.928 (Ciento setenta y nueve mil novecientos veintiocho pesos). Que con fecha 30 de marzo de 2017, se amplía la demanda, sirviendo de título la Resolución N°3493196, de fecha 07 de marzo de JUZGADO DE LETRAS GARANTIA FAMILIA LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 – FONO: 33-2781020

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1 de septiembre de 2016, la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., sociedad del giro de su denominación, JUZGADO DE LETRAS GARANTIA FAMILIA LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 – FONO: 33-2781020 - 33-2781524 PETORCA debidamente representada por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y don Antonio Ricardo Álamos Avendano, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Freire 20 Of. 15, Quillota, interpuso demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales por la suma de $87.222 (ochenta y siete mil doscientos veintidós pesos), sirviendo de título la Resolución N° 3377919, de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por doña María Paz Abarca Orellana, En representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., correspondiente a cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS GOUBET, respecto del trabajador don Eduardo Segundo González Moreno, Run N° 12.948.630-9, correspondientes al mes de febrero del año 2016, por la suma de $ 80.445 y respecto del trabajador don Lenis Alonso Tapia Aspe, Run N° 13.182.606-0, correspondientes al mes de febrero del año 2016, por la suma de $ 6.777. Que con fecha 27 de noviembre de 2016, se acumula a estos autos la causa rit P-121-2016, sirviendo de título la Resolución N° 3397362, de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por doña María Paz Abarca Orellana, En representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. respecto del trabajador don Eduardo Segundo González Moreno, Run N° 12.948.630-9, correspondientes al mes de marzo del año 2016, por la suma de $ 80.445 y respecto del trabajador don Lenis Alonso Tapia Aspe, Run N° 13.182.606-0, correspondientes al mes de marzo del año 2016, por la suma de $ 7.261. Despachándose nuevo mandamiento por la suma de $179.928; (Ciento setenta y nueve mil novecientos veintiocho pesos) Que con fecha 30 de marzo de 2017, se amplía la demanda, sirviendo de título la Resolución N° 3493196, de fecha 07 de marzo de 2017, dictada por doña María Paz Abarca Orellana, En representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. respecto del trabajador don Eduardo Segundo González Moreno, Run N° 12.948.630-9, correspondientes al mes de agosto del año 2016, por la suma de $ 83.451 y respecto del trabajador don Lenis Alonso Tapia Aspe, Run N° 13.182.606-0, correspondientes al mes de agosto del año 2016, JUZGADO DE LETRAS GARANTIA FAMILIA LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 – FONO: 33-2781020 - 33-2781524 PETORCA por la suma de $ 81.974. Despachándose nuevo mandamiento por la suma de $ 252.647 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete pesos), La ejecutante, con fecha 4 de marzo de 2020, fue apercibida al tenor de lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 17.322, sin embargo, permaneció en pasividad, por lo cual se abrió al respectivo incidente, tendiente a ponderar si en el caso sub lite concurren los requisitos establecidos en la norma an

Fallo

se resuelve lo siguiente: “ Póngase esta situación en conocimiento de la ejecutante, a fin de que requiera la notificación de la demandada y prosiga con la ejecución, bajo apercibimiento de considerarse negligente su actuar y ordenarse se entere por ésta el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con reajustes e intereses, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N°17.322”. Argumenta  que la interpretación  la norma del artículo cuarto bis, de la ley 17.322, no contemplaría la situación por la cual se estaría aplicando y manifiesta que la sanción establecida en el artículo 4 Bis, de la Ley 17.322, es una norma de orden público, razón por la cual, debe interpretarse, restrictivamente. Ello implica, que no puede realizarse una interpretación extensiva de ésta, con el objeto de aplicarla a casos no establecidos en la misma. Alega que ingresó la demanda ejecutiva, para perseguir el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, dentro de los plazos establecidos para la prescripción, agregando que la prescripción no puede comenzar a correr, sino que desde que se encuentra debidamente probado en el proceso, que no ha actuado de manera negligente, toda vez que ha ejercido las acciones pertinentes a perseguir el cobro de las cotizaciones previsionales, que son materia de este juicio. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de enero de 2020 y se resuelva que su representado no ha actuado negligentemente. Que se trajeron los autos p

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JUZGADO DE LETRAS GARANTIA FAMILIA LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 – FONO: 33-2781020 - 33-2781524 PETORCA RRG. Petorca, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 1 de septiembre de 2016, la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y don Antonio Ricardo Ál

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