GUZMAN ESTAY GUILLERMO EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Lorenzo Morales Cortés, abogado, en favor de Guillermo Eduardo Guzmán Estay, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó el primer semestre del presente año, por haber denegado a su respecto el beneficio de libertad condicional sin fundamento válido para ello, con lo cual ha vulnerado los artículos 1, 5 inciso 2°, 6, 7, 21 y 76 y las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 7, todos de la Constitución Política de la República, artículo 1° inciso 1°, y derechos consagrados en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos que establece el artículo 2º del Decreto Ley N° 321 de 1925, en cuanto al tiempo mínimo de postulación y a que tiene muy buena conducta y un gran arraigo social. Agrega que ha cumplido con más de la mitad del tiempo de su condena sin haber tenidos castigos de Gendarmería, con lo que demuestra una clara intención de superarse y reinsertase en la sociedad. Al efecto, precisa que Gendarmería de Chile comunicó el rechazo de la libertad condicional por no cumplimiento de los requisitos, citando para ello el Decreto Ley Nº 321 y su modificación, y que dice relación con la modificación introducida por la Ley N° 20.931 referida a la exigencia en relación al tiempo cumplido de la pena impuesta, lo cual ocurre en este caso. Así las cosas, se refiere a los principios de irretroactividad de la ley penal e indubio pro reo para luego señalar que resulta esencial al Derecho Penal aplicar la interpretación más favorable al condenado. Por último, manifiesta que el amparado cuenta con una promesa de trabajo en caso de obtener el beneficio de libertad condicional. En definitiva, solicita que se restituya el imperio del derecho y se ordene a la Comisión de Libertad Condicional que deje sin efecto la resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Eduardo Guzmán Estay en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1841-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Lorenzo Morales Cortés, abogado, en favor de Guillermo Eduardo Guzmán Estay, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó el primer semestre del presente año, por haber dene
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