BARRERA ALEGRÍA JOSÉ IGNACIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio González Ribot, abogado, quien viene en interponer acción de amparo preventivo en favor de José Ignacio Barrera Alegría, en contra de funcionarios de Policía Internacional de Policía de Investigaciones, Registro Civil y el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por la negativa de otorgarle pasaporte. Refiere que el amparado intentó obtener pasaporte para viajar, ante el Registro Civil, que le negaron su petición por tener ordenes de arraigo pendientes, que se acercó a solucionar el problema ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago quienes no le dieron ninguna información. Consecuentemente, se encuentra sin poder viajar y sin saber de dónde proviene la causa que le impide obtener el referido pasaporte. Afirma que lo anterior conculca su derecho a la libertad personal, seguridad individual, vida humana y psíquica. Profundiza en el artículo 7 letra a y b, que consagran el derecho de residir y permanecer un lugar, trasladarse dentro o fuera del territorio de la república. Sostiene que los requisitos de procedencia del arraigo se encuentran vulnerados, en particular, los principios que sustentan las medidas cautelares, a saber, la legalidad, jurisdiccionalidad, la excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y proporcionalidad. Segundo: Informa el Servicio de Registro Civil con fecha 4 de julio del presente, ORD N° 3140, que de acuerdo a sus bases de datos, el amparado no registra solicitudes de pasaporte pendiente. Hace presente que para otorgar un pasaporte el Servicio conforme lo dispone el artículo 12, del Decreto Supremo N°1010, de 1989, de justicia, para requerir un pasaporte se debe requerir certificado por dicho servicio a la Policía de Investigaciones que acredite que el peticionario no tiene impedimentos judiciales y /o para salir del país. Agrega que dicho Servicio cuenta con una aplicación de consulta en línea a la base de datos de Policía de Investigaciones, pero esta que sólo puede ser co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Miguel Patricio Ávila Farías en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2855 -2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio González Ribot, abogado, quien viene en interponer acción de amparo preventivo en favor de José Ignacio Barrera Alegría, en contra de funcionarios de Policía Internacional de Policía de Investigaciones, Registro Civil y el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por la negati
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