AVILA FARIAS MIGUEL PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Miguel Patricio Ávila Farías, recluido en C.C.P. Colina I T. 1-B CET y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que por resolución de 14 de abril de 2022 rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que se condenó a Miguel Patricio Ávila Farías a la pena de 6 años por los delitos de Tráfico Ilícito de drogas y Tráfico de pequeñas cantidades, registrando como inicio de condena el 15 de mayo de 2017, su tiempo mínimo de condena se cumple el día 15 de mayo de 2023, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 25 de mayo de 2021. Expone que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación sobresaliente durante todo el tiempo de cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 5 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento el 15 de diciembre de 2022. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el D.L. 321 para la concesión de la libertad condicional. Pide se disponga se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, co
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, avances o progresos, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que respecto del informe psicosocial, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado cuenta con una inadecuada conciencia del delito, minimización extrema del delito. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Miguel Patricio Ávila Farías en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2284-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Miguel Patricio Ávila Farías, recluido en C.C.P. Colina I T. 1-B CET y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que por resolu
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