2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BETANZO/MSI MINING SPA **

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T-143-2021, RUC Nº21-4-0318337-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BETANZO/MSI MINING SPA.”, sobre tutela laboral y, subsidiariamente, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por lucro cesante; por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, el tribunal de la instancia, rechazó íntegramente la demanda. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio, subsidiariamente, en las siguientes causales: (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 493 del mismo estatuto; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que la sentencia fue dictada haciendo referencias a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la denunciante y de ambas demandadas.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso se funda, en primer lugar, en la causal de impugnación del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 493 del mismo estatuto, alegando que la prueba indiciaria da cuenta de la veracidad de los hechos esgrimidos en relación a la vulneración sufrida, tales como el bloqueo de la trabajadora para que desempeñara sus funciones en Minera Escondida y el haberle hecho entrega de la carta de despido en forma personal, engañándola que debía presentarse a una reunión en sus días de descanso, debiendo viajar de Concepción a Machalí, por más de 4 horas.  Señala que la prueba indiciaria en el procedimiento de tutela laboral, opera como una verdadera garantía sobre el onus probandi, de modo que lo facilita en el ámbito en donde la posibilidad de allegar prueba resulta difícil para el trabajador afectado debido al ocultamiento de la verdadera causa vulneratoria. Así, considera infringido el artículo 493 del Código del Trabajo que establece un aligeramiento en la carga de la prueba por cual el estándar probatorio que debe exigírsele al trabajador es que aporte indicios suficientes, habiéndose cumplido con ello, por lo que debería entonces corresponderle a la parte demandada acreditar o explicar la justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas, advirtiéndose, en la sentencia recurrida, la falta de apreciación y análisis de toda la prueba incorporada en el proceso.  Segundo: Como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo, lo que resulta especialmente atingente al caso. Tercero: Son hechos asentados en la sentencia, de acuerdo al motivo sexto de la misma, que la demandante prestó servicios para la demandada MSI MINING SPA, desde el 01 de febrero de 2020, en calidad de administradora de contrato, en el “Servicio de mantenimiento Plantas Concentradoras–Shut Down N°9100008751”, ubicadas en las instalaciones de la empresa mandante Minera Escondida Ltda., a 170 km. al sureste de la ciudad de Antofagasta, relación que concluyó el 23 de agosto de 2021, por aplicación de la causal establecida en el N°1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Cuarto: Sin perjuicio de lo anterior, debe ponerse en relieve que en el fundamento décimo de la sentencia que se revisa, la juez a quo estimó que no se encontraban acreditad

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio, subsidiariamente, en las siguientes causales: (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 493 del mismo estatuto; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que la sentencia fue dictada haciendo referencias a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la denunciante y de ambas demandadas. Considerando: Primero: El recurso se funda, en primer lugar, en la causal de impugnación del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 493 del mismo estatuto, alegando que la prueba indiciaria da cuenta de la veracidad de los hechos esgrimidos en relación a la vulneración sufrida, tales como el bloqueo de la trabajadora para que desempeñara sus funciones en Minera Escondida y el haberle hecho entrega de la carta de despido en forma personal, engañándola que debía presentarse a una reunión en sus días de descanso, debiendo viajar de Co

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Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-143-2021, RUC Nº21-4-0318337-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BETANZO/MSI MINING SPA.”, sobre tutela laboral y, subsidiariamente, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por lucro cesante; por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, el tri

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