SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de GUSBETH ANDREINA MORA PEREZ, venezolana, C.I. para extranjeros N° 27.193.368-1, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 15 de noviembre de 2020, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, presentó una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad. SEGUNDO: Que el 22 de junio de 2022 comparecen Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que la extranjera solicitó su permanencia definitiva, y que, por Resolución Exenta N° 21435682, de fecha 10 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Análisis Avanzado. Así, estando en tramitación la solicitud, la situación migratoria de quien recurre se mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo acreditar tal situación a través de su cédula de identidad, la que se encuentra vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita jurisprudencia al efecto. Indica que, bajo esa lógica, no pue

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Mora Pérez, Gusbeth Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°3663-2022.- La Serena, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de GUSBETH ANDREINA MORA PEREZ, venezolana, C.I. para extranjeros N° 27.193.368-1, deduciendo acción de protecc

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