SIN INFORMACION

MONCADA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece lo abogados don Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, ambos en representación de doña Lorena Herminne Moncada Osorio, Educadora de párvulos, todos domiciliados en Manquimávida N°507, casa 2116, Comuna de Chiguayante, quienes interponen acción de protección por vulneración de garantías fundamentales en contra de la Delegación Presidencial Regional Del Biobío, representada legalmente por su Delegada Presidencial doña Daniela Dresdner Vicencio, o quien la subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados en Avenida Prat N°525, 4° Piso, Comuna de Concepción, por haber notificado con fecha 28 de abril de 2022 carta de comunicación de despido, de fecha 25 de abril de 2022, de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, poniendo término anticipado al contrato de honorarios de la recurrente. Señalan, en síntesis, que su representada ingresó a prestar servicios para la recurrida, Delegación Presidencial Regional del Biobío, el día 1 de agosto de 2021, en el cargo de asesora de la Intendencia, en fiscalización, supervisión y control de gestión de las unidades ejecutoras y de diferentes actores del Programa Inversión en la Comunidad, administrado por la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Exponen que en el día a día desarrollaba funciones asimilables a los demás funcionarios de planta o contrata, puesto que no estaba contratada para un cometido específico, es decir, su representada, no solo realizaba las funciones encomendadas en el contrato, sino que su labor se extendía prácticamente a cubrir cualquier necesidad que tuviera el servicio. Consignan que el último contrato de su mandante se extiende desde el 1 de abril al 31 de octubre del año 2022, existiendo 2 renovaciones desde la fecha de inicio de los servicios. Refieren que las funciones de su representada fueron cumplidas en las propias dependencias de la recurrida, con directrices por parte de sus superiores y con una jornada de trabajo de 44 hor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que cabe reflexionar a la luz de lo precedentemente expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. Cuarto: Que, en el presente caso, doña Lorena Herminne Moncada Osorio Dedujo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, calificando como ilegal y arbitrario el término anticipado de su contrato celebrado con la recurrida para la prestación de servicios a honorarios, correspondientes a labores de asesoría, en calidad de supervisora y fiscalizadora, en el Programa de inversión a la comunidad, programa dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hecho que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Quinto: Que, para la adecuada resolución del asunto sometido a conocimiento de esta Corte es preciso señalar que son hechos asentados durante la tramitación del recurso los siguientes: a) El 01 de agosto de 2022 la actora y la Delegación Presidencial Regional del Biobío, suscribieron el ya referido convenio para la prestación de servicios a honorarios, contrato que ha sido renovado en dos ocasiones, a saber, el 01 de marzo de 2022, y el 07 de marzo de la misma anualidad. b) La cláusula tercera de aquella convención estipula: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente convenio, cuando lo estime conveniente, sin necesidad de expresión de causa y sin más formalidad que la de comunicar esa decisión a la contraparte”. c) El 25 de abril de 2022 recibió comunicación escrita emanada de la autoridad recurrida, dando cuenta de la voluntad en orden a poner término al convenio, en los términos contenidos en la cláusula transcrita en el literal precedente, y a partir del 30 de abril de 2022. Sexto: Que, dicho lo anterior, huelga recorda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, ambos abogados, actuando en representación de doña Lorena Herminne Moncada Osorio, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada legalmente por su Delegada Presidencial doña Daniela Dresdner Vicencio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Renzo Munita Marambio. No firma el ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva a causas de Derechos Humanos. N°Protección-28533-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece lo abogados don Rodrigo Fernando Flores Osorio, abogado, y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, ambos en representación de doña Lorena Herminne Moncada Osorio, Educadora de párvulos, todos domiciliados en Manquimávida N°507, casa 2116, Comuna de Chiguayante, quienes interponen acción de protección por vulneració

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