ARAYA QUIROZ MINGUEL ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Karen Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don MIGUEL ANDRES ARAYA QUIROZ, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito de Robo por sorpresa, impuesta por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1900553734-K. - Seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de Lesiones Graves, impuesta por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1901268089-1. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 25/11/2019, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 08/01/2023 y a su vez el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 24/12/2021. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que por Resolución de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, por razones de factores de riesgo, aun cuando tiene un mediano compromiso delictual, dado el riesgo alto de reincidencia, al no asumir responsabilidad respecto a los delitos cometidos y minimizar las conductas infractoras. En primer lugar, indica que se infringe el Decreto Ley Nº 321, su reglamento y la Ley Nº 19.880, pues el amparado cumple con todos los requisitos objetivos para ser merecedor de la libertad condicional. Afirma que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Refiere que la Comisión ha referido aspectos negativos, sin fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, más cuando al artículo 23 del Reglamento en consagrada un plan de intervención del delegado de libertad condicional, que regula la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción de amparo deducido en favor de MIGUEL ANDRES ARAYA QUIROZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-2574-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Karen Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don MIGUEL ANDRES ARAYA QUIROZ, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer seme
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