SIN INFORMACION

QUISPE ACARAPI VITALIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don VITALIANO QUISPE ACARAPI, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de siete (7) años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa RUC 1500540521-9, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 25/04/2016, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 25/04/2023 y a su vez el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 25/12/2020. Afirma que mediante la resolución de la Comisión, en primer lugar, se infringe el Decreto Ley Nº 321, su reglamento y la Ley Nº 19.880, pues el amparado cumple con todos los requisitos objetivos para ser merecedor de la libertad condicional. Alega que los requisitos demuestran avances en la reinserción de su representado, en primer lugar, porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido; en segundo lugar, se requiere obtener durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social (Artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley 321); por último, el informe psicosocial, que demuestra el interés para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. En segundo término, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Alega que el propio informe sicosocial evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que deben considerarse como un avance en su proceso de reinserción, presentando un bajo compromiso delictual y baja probabilidad de reincidencia y sostiene que su condición de extranjero, sin familiares en nuestro país, no puede ser óbice para la obtención de una libertad condicional. Solicita que se acoja el amparo, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción de amparo deducido en favor de VITALIANO QUISPE ACARAPI en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-2581-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don VITALIANO QUISPE ACARAPI, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad C

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