SIN INFORMACION

CERDA/ESCUELA D-72

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el tenor del recurso de protección deducido se desprende que el acto arbitrario e ilegal dice relación con las conductas presuntamente desplegadas por la docente del establecimiento educacional recurrido consistentes en actos de discriminación y maltrato respecto de la niña Rafaela Bastías Cerda, no obstante ello, se advierte que la comunicación de estas conductas solo se ha realizado al establecimiento educacional mediante un correo electrónico, no habiendo desplegado ninguna otra actividad tendiente a denunciar los hechos objeto del recurso a las autoridades competentes para la fiscalización y eventual sanción del comportamiento de la docente, situación que es esencial para efectos de lograr la adopción de las medidas administrativas idóneas que garanticen el cese de la conducta descrita, en los términos pretendidos por la recurrente a través de esta acción constitucional. En mérito de ello, y teniendo además presente lo dispuesto en el numeral dos, inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada Isabella Bravo Pérez, en favor de Marisol Elizabeth Cerda Alfaro, quien a su vez representa a la niña Rafaela Bastías Cerda. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena la remisión de los antecedentes acompañados al recurso de protección impetrado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y a la Superintendencia de Educación, para efectos que realice en forma urgente la fiscalización del establecimiento educacional escuela D-72 para constatar los hechos denunciados a través de este arbitrio, y la adopción, en caso de ser procedente, de las medidas administrativas idóneas para garantizar no solo la integridad física y psíquica de la menor, sino también el interés superior de la niña en cuanto a su derecho a ser protegida de presuntos abusos y actos de discriminación, debiendo para tales efectos, evacuar un informe de la fiscalización realizada y s

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada Isabella Bravo Pérez, en favor de Marisol Elizabeth Cerda Alfaro, quien a su vez representa a la niña Rafaela Bastías Cerda. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena la remisión de los antecedentes acompañados al recurso de protección impetrado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y a la Superintendencia de Educación, para efectos que realice en forma urgente la fiscalización del establecimiento educacional escuela D-72 para constatar los hechos denunciados a través de este arbitrio, y la adopción, en caso de ser procedente, de las medidas administrativas idóneas para garantizar no solo la integridad física y psíquica de la menor, sino también el interés superior de la niña en cuanto a su derecho a ser protegida de presuntos abusos y actos de discriminación, debiendo para tales efectos, evacuar un informe de la fiscalización realizada y sus resultados, como asimismo las medidas adoptadas, en caso de ser procedente, en un plazo máximo de 15 días hábiles, el que deberá ser remitido a esta Corte de Apelaciones. Atendida la naturaleza de los hechos contenidos en el presente recurso, remítase copia del mismo al Juzgado de Familia de Antofagasta, para los fines que haya lugar. Comuníquese, por la vía más expedita. Rol 14715-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós. Proveyendo presentaciones de fecha cinco y seis de julio: A todo: VISTOS: Atendido el tenor del recurso de protección deducido se desprende que el acto arbitrario e ilegal dice relación con las conductas presuntamente desplegadas por la docente del establecimiento educacional recurrido consistentes en actos de discriminación y maltrato respecto d

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