LUIS ALBERTO ROJAS ROMERO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Teniendo presente que, del mérito de los antecedentes aparece que el acto que se indica como eventualmente vulneratorio de garantías constitucionales, del cual tomó conocimiento en la comuna de Providencia según refiere en su libelo, como asimismo por medio de carta remitida por la recurrida al domicilio ubicado en la misma jurisdicción, se concluye que el acto se verificó en la ciudad de Santiago, lugar donde se producen los efectos del acto recurrido; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-54735-2022.
Fallo
se declara que los Ministros Titulares Carlos Aldana Fuentes, Rafael Andrade Díaz y Rodrigo Cerda San Martín, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso folio 167085(1): Visto: Teniendo presente que, del mérito de los antecedentes aparece que el acto que se indica como eventualmente vulneratorio de garantías constitucionales, del cual tomó conocimiento en la comuna de Providencia según refiere en su libelo, como asimismo por medio de carta remitida por la recurrida al domicilio ubicado en la misma jurisdicción, se concluye que el acto se verificó en la ciudad de Santiago, lugar donde se producen los efectos del acto recurrido; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-54735-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, seis de julio de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad que antecede, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que los Ministros Titulares Carlos Aldana Fuentes, Rafael Andrade Díaz y Rodrigo Cerda San Martín, se encuentran inhabi
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