MOLINA CHAVEZ LUIS ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Elgor Aguirre Ornani, por el amparado Luis Antonio Molina Chávez, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja la acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, ordenando su inmediato cese, o lo que en derecho corresponda. Funda la acción de amparo en que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, entre ellos el tiempo mínimo para acceder al beneficio y el requisito de muy buena conducta. Además de no encontrarse debidamente fundamentada la decisión de rechazo. Agrega que al amparado se le ha otorgado rebaja de condena, terminado actualmente el 24 de enero de 2021, por su muy buena conducta; SEGUNDO: Que informa el Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis al tenor del recurso. Quien señala que, por resolución unánime del 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, esto en consideración a la existencia de factores de riesgo de reincidencia en el amparado. La justificación dada en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, para el rechazo por unanimidad, es que: “En efecto, el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia, exhibiendo incursión en el consumo de sustancias ilícitas, realizando vinculación con pares infractores, cometiendo dos delitos de tráfico de drogas, además de porte ilegal de armas y municiones. Tampoco presenta suficiente conciencia frente al delit
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene una red de apoyo conformada por su pareja, quien brinda apoyo emocional y supuestamente con sus ingresos alcanzaría a cubrir necesidades básicas del amparado, sin embargo, es incierto el apoyo que ella pueda brindarle, al entreverse carencia de recursos personales para ser un apoyo, por otro lado, que es necesario trabajar con el amparado factores de educación, empleo, utilización de tiempo libre, pares, aptitud y orientación pro-criminal, dado que tiene alto riesgo de reincidencia, y no se visualiza necesidad de cambio conductual, finalmente, que no se han trabajado y desarrollado por el interno los aspectos necesarios de intervención, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Antonio Molina Chávez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2588-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Elgor Aguirre Ornani, por el amparado Luis Antonio Molina Chávez, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto
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