SIN INFORMACION

COLQUE/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Waghorn Halaby, abogado, por su representado Edgardo Colque Choquechambe, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de mayo de 2022, por el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en que no se dio lugar al recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición, interpuesto en contra de la resolución de 09 de mayo del año en curso que no dio lugar a tener por interpuesta la demanda deducida. Refiere que, en la especie, con fecha 06 de mayo de 2022 inició una demanda de acción declarativa de mera certeza en contra de Carlos Santos Santos, y el tribunal, con fecha 09 de mayo de 2022, inexplicablemente, y utilizando meros criterios personales, no dio curso a la demanda, resolviendo lo siguiente: “Estimando el Tribunal que la acción de mera certeza corresponde a una acción reivindicatoria y que como tal, carece de peticiones concretas, no ha lugar a tener por interpuesta la demanda deducida a lo principal del escrito de folio 1.”. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado ambos recursos por la resolución de 11 de mayo de 2022. Indica que la ley señala claramente que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares, resultando evidente que la sentencia que niega lugar a nuestro recurso de apelación hace imposible su continuación”, ya que en la se ha visto inexplicablemente frustrada su pretensión. Agrega que el recurso cumple con los requisitos mínimos para su tramitación, por lo que se debe enmendar la resolución del tribunal a quo, declarando procedente el recurso de apelación y conociendo, en consecuencia, de tal recurso procesal, puesto que de lo contrario dejaría a la parte en la más absoluta indefensión. SEGUNDO: Que, en su informe, don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez del Segundo Juzgado de Letras de Arica expone que la resolución recurrida de hecho, de 11 de mayo de 2022, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante se fundó en que dicho recurso, conforme a la lectura conjunta de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, debió haber sido deducido directamente y no en subsidio, por cuanto la resolución recurrida, la de 09 de mayo de 2022, es una sentencia interlocutoria que hizo imposible la prosecución del juicio. TERCERO: Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” A su vez, el artículo 188 del mismo cuerpo legal señala que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no es

Fallo

por tanto, debe aplicarse la regla general en relación a la interposición del recurso de apelación, y no la regla de excepción que regula el artículo 188 ya citado, que admite su interposición de manera subsidiaria, de lo que se colige que dicha resolución solo podía ser impugnada de manera directa, tal como expuso el juez a quo al informar el presente recurso, compartiendo esta Corte dicha opinión, por lo que el presente recurso deberá ser rechazado en lo resolutivo de esta sentencia, sin perjuicio de otros derechos que asisten al recurrente. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por EDUARDO WAGHORN HALABY, en contra de la resolución de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Arica, en sus autos RIT C-834-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 242-2022 Hecho-Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Waghorn Halaby, abogado, por su representado Edgardo Colque Choquechambe, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de mayo de 2022, por el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en que no se dio lugar al recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición, interpuesto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica