PEÑA ROJAS BERNARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, por el amparado Bernardo Enrique Peña Rojas, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja la acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, ordenando su inmediato cese, o lo que en derecho corresponda. Funda la acción de amparo en que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, entre ellos el tiempo mínimo para acceder al beneficio y el requisito de muy buena conducta. Además de no encontrarse debidamente fundamentada la decisión de rechazo; SEGUNDO: Que informa el Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis al tenor del recurso. Quien señala que, por resolución unánime del 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, esto en consideración a la existencia de factores de riesgo de reincidencia en el amparado. La justificación dada en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, para el rechazo por unanimidad, es que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, atendido que en aplicación de instrumento IGI obtiene riesgo de reincidencia alto. No ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo. El postulante presenta necesidades de intervención en las áreas Utilización del tiempo
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un riesgo de reincidencia alto, no logrando reflexionar respecto de su actuar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo, además, que presenta necesidades de intervención en áreas de utilización de tiempo, libre, pares, actitud y orientación pro-criminal, entre otros, donde, se observan distorsiones cognitivas que han mermado la capacidad de reflexión y comprensión, con moderada conciencia del delito y del mal causado, a su vez, moderada disposición al cambio, también se refiere, una deficiente capacidad de resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siem
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Bernardo Enrique Peña Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2582-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, por el amparado Bernardo Enrique Peña Rojas, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, po
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