AGUILERA/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia en el
Fundamentos
Considerando Undécimo del fallo, “ … el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea interpretación de los artículo 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil ya citados, cual lo llevo a condenar a mi representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada.” Manifiesta que “ … se pretende un recargo del 30% sobre una suma que comprende tanto la indemnización legal por años de servicio como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos del Banco Santander. Al respecto, cabe señalar desde ya que el Banco Santander y el Sindicato del cual el actor era miembro, acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresado en el convenio colectivo aplicable al actor, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva.” Agrega que “ … el trabajador y el Banco Santander acordaron en el respectivo Convenio Colectivo vigente entre ellos, que a los trabajadores que llevaran más de un año prestando servicios para el Banco y fuesen desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se les enteraría una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para el Banco y/o sus antecesores, reconocido en su contrato de trabajo. Sin embargo, dicha cláusula agrega que, en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales de monto (90 UF) y de tiempo (330 días).” Continua indicando que “ … parte del acuerdo alcanzado con los Sindicatos del Banco Santander, fue no solamente una indemnización por años de servicios sin topes, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado, el recargo se aplicaría únicamente sobre el monto correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, la que considera tanto los topes de tiempo como de monto, y no sobre la indemnización voluntaria, lo cual es del todo aplicable al haber las partes expresamente acordado libre, voluntaria y colectivamente la distinción ya mencionada, haciendo pertinente que el recargo no se aplicare sobre la totalidad de lo enterado. Dicho pacto, a diferencia de lo que sostiene la sentencia recurrida, está en
Fallo
fallo recurrido el artículo 1566 Inciso 2° del Código Civil, que dispone: "las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de una falto de explicación que haya debido darse por ella" Precisamente, en la especie es totalmente evidente y notorio que el finiquito en comento fue redactado o extendido por la parte empleadora, pues corresponde a un finiquito tipo, razón por la cual el Juez a quo debió, ante la falta de una mención específica y determinada en el sentido que el finiquito versaba sobre la posibilidad del trabajador de reclamar respecto al descuento que le fue aplicado por concepto de aporte al AFC, interpretar dicha falta de explicación que genera ambigüedad en contra de la demandada, pues si la intención de la contraria era transar o liberarse de su responsabilidad de restituir dichos fondos debió expresarlo con precisión, en consecuencia, cualquier ambigüedad que exista en la especie proviene de una falta de explicación que ha debido darse por esta, por lo cual debió rechazarse Ia excepción en comento. La sentencia recurrida infringe los artículos 2462 y 2448 del Código Civil, los cuales imponen la exigencia legal en el contrato de transacción de definir el objeto u objetos específicos sobre los cuales se transige. En ninguna parte del finiquito de autos, se hace mención expresa y específica a la imposibilidad del trabajador de reclamar un de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintidós. En causa RUC 22-4-0376810, RIT O-2-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, don Sebastián Adolfo Aguilera Saldías deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador Banco Santander Chile, exponiendo que fue contratado por la empresa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica