JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

LAGOS CON MEDITERRANEO SPA

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos recaídos en procedimiento monitorio sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-344-2021, caratulados “Lagos con Mediterráneo SPA”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de abril del año en curso, que rechazó la demanda deducida por don Marcelo Antonio Lagos Aburto, en contra de Mediterráneo Spa, sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en audiencia realizada con esta fecha, dictándose sentencia de inmediato. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, cual es la de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, citándose como normas legales infringidas los artículos 7, 8, 9, 453 y 456 del Código del Trabajo, por cuanto, según el recurrente, establecido en los hechos que una persona presta servicios personales bajo dependencia y subordinación de otra, quien paga una remuneración por tales servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral entre ellos. Añade la impugnante que la sentenciadora, en el

Fundamentos

considerando décimo quinto, no apreció el medio de prueba de conversaciones de Whatsapp, descartándolo de manera arbitraria y privando al actor de un medio probatorio de vital importancia. A su vez, indica que la sentenciadora descarta la declaración del testigo que precisa, por considerarlo poco creíble y señala que su declaración es de oídas, sin embargo, en el considerando siguiente, el propio testigo señala que en reunión con el representante legal de la demandada fue testigo de las instrucciones dadas al demandante e incluso en dicha declaración expone que el representante de la empresa, le presenta al actor como el instructor de la empresa. El testigo da cuenta de los días en que el actor laboraba, la remuneración, además de los detalles del despido, sin embargo, dicha declaración tampoco fue considerada. Añade la recurrente, que los correos electrónicos acompañados por su parte, eran enviados a alumnos y a la autoridad aeronáutica DGAC, desde el correo particular del actor, pero con el logo de la empresa y copiando todos ellos, al representante legal de la demandada, no obstante lo cual la sentenciadora descarta su mérito probatorio, conforme a las razones indicadas en sus considerandos décimo octavo, vigésimo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto. Sin embargo, según el recurrente, este medio probatorio descrito como correos electrónicos, si se hubiese apreciado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456, habría permitido acreditar que el actor realizaba la función, bajo la supervisión del representante legal de la demandada, dado que era copiado en todos los correos, iban con el logo de su empresa y existía una revisión del trabajo, como queda de manifiesto en el considerando vigésimo cuarto. Pese a lo anterior la sentenciadora, asume que existe una “colaboración entre las partes”, vínculo que en ningún caso fue alegado por la demandada, quien no invocó una prestación de servicios de tipo civil, sino solo negó la existencia de la relación laboral, indicando que siempre fue un alumno de la escuela y claramente la prueba incorporada en juicio, en ningún caso podría enmarcar esta “colaboración”, según se denomina por la sentenciadora. Por último, luego de reproducir el motivo vigésimo séptimo, señala la demandante que nuevamente se aprecia la existencia de las labores, la presentación del instructor como parte de la empresa Mediterráneo SPA., la que claramente era del giro de la empresa, dado que el mismo actor había pagado el curso que ahora impartía, sin que existiera un acuerdo en particular entre alumno y piloto, sino con la empresa, quien brindaba este servicio, y que pese a la carga probatoria, que recae sobre la demandante, la demandada en caso alguno, de manera expresa y concreta como lo dispone la ley, expuso en su contestación de la demanda, la existencia de una prestación de servicios entre el piloto y la empresa Mediterráneo SPA. Concluye que la sentenciadora a pesar de toda la prueba rendida, afirma que no existe relació

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). En el presente caso, se advierte que el recurso cuestiona los aspectos fácticos en base a los cuales la sentenciadora rechaza la demanda, por no estimar configurados los requisitos de la relación laboral, lo que deja en evidencia que lo denunciado no es un genuino yerro normativo con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya sea por contravención formal, falsa aplicación o errónea interpretación, sino una crítica a las razones en virtud de las cuales la jueza del grado concluye que no se configuró una vínculo regido por el Código del Trabajo, lo que desde ya basta para rechazar la causal en estudio. Cuarto: Que, en cuanto a la causal subsidiaria, de los términos del recurso antes consignados, queda en evidencia que el recurrente más que reclamar una infracción a las reglas de la sana crítica, simplemente cuestiona las conclusiones a las que llega el tribunal en base a la ponderación de la prueba, sin explicar con la precisión propia de un recurso extraordinario y de derecho estricto, cuál de las reglas de la sana crítica habrían sido vulnerados por el juez de la instancia. En este sentido, cabe recordar que la sana crítica sólo puede verse conculcada en la medida que el juez del grado incurra en una franca infracción a los principios y pau

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C.A Rancagua. Rancagua, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos recaídos en procedimiento monitorio sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-344-2021, caratulados “Lagos con Mediterráneo SPA”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad

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