SIN INFORMACION

GALLEGOS/PDI CHILE

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de abril del año 2022, comparece doña MAIRA FERNANDA GALLEGOS VASQUEZ, chilena, ex funcionaria pública, Aspirante grado 18°, de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad N° 20.528.198-3, domiciliada en calle Las Hortensias N° 524, comuna y ciudad de Angol, Región de La Araucanía, quien interpone acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la Resolución Exenta Nº 11, de fecha 08.MAR.022, de la Dirección General de la PDI, por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición ante la Resolución Exenta N° 3, del 12.ENE.022, de esa alta Repartición, que aplica la medida de eliminación del Curso de Formación Policial Profesional de Línea por aplicación de la causal contemplada en la Letra d) del Artículo 50 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19º N° 2º N° 3, inciso 5° y 24º de nuestra Carta Fundamental. Funda el recurso en que con fecha 18 de febrero del año 2020 ingresa a la Policía de Investigaciones de Chile a través de la Escuela de Investigaciones Policiales al Escalafón de Oficiales Policiales Profesional de Línea, alcanzando a finalizar el segundo año académico de un total de tres, siendo desvinculada de la Institución. Hace referencia al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en su artículo 10º, 11°, y 140° del cuerpo legal, en relación a las medidas disciplinarias, haciendo presente que, en sus dos años de servicio en la Institución, nunca ha sido objeto de algún reproche administrativo de este tipo, sino solo reproches menores al régimen interno. Añade que el Decreto N° 40, de 1981, de Defensa que aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en su artículo 20°, reitera las medidas discipl

Fundamentos

motivos que justifican la decisión. (Corte Suprema sentencia rol 154.773-2020). La prevista en el numeral 24º del artículo 19 de la Carta Magna, donde su vulneración se divisa en el hecho que dicha medida administrativa o decisión de la máxima autoridad institucional la despoja de su fuente laboral, de su sueño de ser policía y de su anhelo de ayudar a la comunidad. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada para estos efectos por el Director General don Sergio Muñoz Yañez, y en definitiva acogerlo en todas sus partes con declaración de que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar sus Garantías Constitucionales del derecho la igualdad ante la ley, al debido proceso administrativo y el derecho de propiedad, o la infracción que se considere de acuerdo con el mérito del proceso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 11, de fecha 08.MAR.022, de la Dirección General de la PDI, a fin de ser reincorporada a la Institución y continuar su carrera policial, restableciéndose el imperio del derecho, con costas. Acompaña Resolución Exenta Nº 3, de fecha 12.ENE.022, de la Dirección General y acta de notificación de fecha 19.ENE.022; Resolución Exenta ® Nº 11, de fecha 08.MAR.022, de la Dirección General y acta de notificación de fecha 21.MAR.022; Recurso de reposición de fecha 26.ENE.022; Informe de notas del 1°, 2°, 3° y 4° semestre; Hoja de Vida Anual de la recurrente, del período calificatorio 2022. A folio 13, con fecha 14 de junio del año 2022, comparece doña María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada, en representación convencional de don SERGIO ANTONIO MUÑOZ YÁÑEZ, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en autos sobre acción constitucional de protección, quien refiere que consta del Informe Académico de fecha 06.DIC.021, que la Aspirante Maira Fernanda Gallegos Vásquez concluyó el rendimiento del segundo semestre del año 2021, con la Asignatura de Ingles IV, con una calificación final de 3,7, en examen extraordinario, que con fecha 13.DIC.021, se reunió de manera extraordinaria el Consejo Docente de la Escuela, presidido por el Director Escuela Prefecto Juan Pablo Machuca Palacios, e integrado por la Subdirectora Subprefecta Katherin Rivillo Molina, la Secretaria de Estudios Comisaria Viviana Zapata Mellado, los Oficiales Instructores Subcomisario Luís Guzman Sobarzo e Inspector Hugo Contreras Campos, la docente de la cátedra de Inglés, Paola Rosenberg y en calidad de Asesor Jurídico, el Profesional A/C Abogado Guillermo Soto Díaz, quienes se pronunciaron conforme los antecedentes tenidos a la vista, proponiendo la eliminación del plantel de la recurrente. Mediante Resolución Exenta (R) N° 3 de fecha 12.ENE.022, de la Dirección General, se eliminó del curso de formación de Oficial Policial profesional de Línea doña Maira Fernanda GALLEGOS VASQUEZ, ex Aspirante grado 18°, de la secci

Fallo

Por lo expuesto, afirma que necesariamente se debía instruir un sumario administrativo que establezca una eventual responsabilidad o infracción a sus deberes funcionarios, pudiendo contar con las etapas recursivas, presentación de pruebas, descargos, apelación, entre otros, todo lo cual, se omitió. Señala que existe ilegalidad en el acto administrativo que se impugna, por infracción al Decreto Supremo N° 5, en su artículo 52° que indica: “Los alumnos eliminados por cualquiera de las causales indicadas en el artículo 50°, con excepción de la referida en la letra a) (Enfermedad que los imposibilite para continuar en el curso, previo informe de la Comisión Médica de Investigaciones), podrán ser reincorporados como Aspirantes a Oficiales. La reincorporación de aquellos Aspirantes eliminados en virtud del artículo 50°, sólo procederá por una sola vez, en casos calificados por el Director General de la Institución, previo informe del Director Escuela, y siempre que su promedio de notas en conducta y espíritu policial no haya sido inferior a cinco”. En el caso de marras, señala que se aplica la expulsión de PDI., sin previo sumario administrativo o investigación sumaria, sin respetar el artículo 52° previamente citado, por sólo una nota inferior a 4.0, en el ramo de inglés siendo un 3.7, sin permitir la reincorporación, adjuntando informe de notas del 1° al 4° semestre, donde se observa que cumplo el requisito de mantener un promedio superior a cinco en los ramos que se indican. Ha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de abril del año 2022, comparece doña MAIRA FERNANDA GALLEGOS VASQUEZ, chilena, ex funcionaria pública, Aspirante grado 18°, de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad N° 20.528.198-3, domiciliada en calle Las Hortensias N° 524, comuna y ciudad de Angol, Región de La Araucanía, quien int

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