CORTEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140345930-2, rol interno O-262-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 695-2021, por sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el artículo 477 (sic) con relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado en autos sentencia definitiva con abierta infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo al no haber analizado toda la prueba rendida y al omitir razonamiento que lo llevó a la decisión. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo Código, esto es, haberse pronunciado tal sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, por último, también en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, en atención a que la sentencia definitiva incumpliría la obligación de contener las menciones obligatorias que consigna dicho N° 4. El día 7 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. Llamadas las partes a conciliación en esta instancia, la misma no prosperó.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, en primer lugar, opuso como causal de nulidad la del artículo 477 (sic) en relación con el N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley pues, a su juicio, se incumplió con la obligación de hacer el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Al efecto dice que el fallo, en los considerandos Décimo y Undécimo, consagra las razones de la juzgadora para tener por probado el incumplimiento de obligaciones y, en el considerando Duodécimo, se indican los fundamentos que establecen que el incumplimiento reviste la gravedad suficiente para configurar la causal de despido del N° 7 del artículo 160. Afirma que si se revisa el considerando Duodécimo es posible concluir que no se dan los fundamentos para concluir que el incumplimiento que se atribuye a la actora es grave en términos de configurar la causal del N° 7 del artículo 160, pues la juzgadora se limita a transcribir fallos de la Excelentísima Corte Suprema para, acto seguido, analizando la misma jurisprudencia y no las pruebas producidas en la especie afirmar: “Destacándose de dicho
Fallo
fallo al no haber analizado toda la prueba rendida y al omitir razonamiento que lo llevó a la decisión. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo Código, esto es, haberse pronunciado tal sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, por último, también en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, en atención a que la sentencia definitiva incumpliría la obligación de contener las menciones obligatorias que consigna dicho N° 4. El día 7 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. Llamadas las partes a conciliación en esta instancia, la misma no prosperó. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, en primer lugar, opuso como causal de nulidad la del artículo 477 (sic) en relación con el N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley pues, a su juicio, se incumplió con la obligación de hacer el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Al efecto dice que el fallo, en los considerandos Décimo y Undécimo, consagra las razones de la juzgadora para tener por probado el incumplimiento de obligaciones y, en el considerando Duodécimo, se indican los fundamentos q
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Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140345930-2, rol interno O-262-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 695-2021, por sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad e invocó la causal p
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