SIN INFORMACION

CONTRERAS/YÁÑEZ

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de abril del año 2022, comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de don JUAN RENE CONTRERAS SANHUEZA, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, mayor de edad, casado, identificado con la cédula nacional de identidad número 10.507.956-7, domiciliado en el Pasaje Ninhue N°629, Villa Acero de la Comuna de Hualpén; quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, Rut N°60.505.000-K representada por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, en razón del acto administrativo “Nota de Respuesta N°02/” de 31 de marzo de 2022 emanado de la Prefectura Control y Orden Público Araucanía Nº32, Zona Araucanía de Carabineros de Chile, el cual le fue notificado el pasado 4 de abril, por el cual se da respuesta a la solicitud de su representado, resolviendo la presentación por él realizada el 21 de enero de 2022. Funda el recurso en que el 29 de abril de 2020 mediante la Resolución Exenta N°386 proferida por la Prefectura Fuerzas Especiales Araucanía N°32 Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros de Chile, se le concede el retiro absoluto de la Institución, el bono de permanencia y se establece data en la que quedará acogido al artículo 75° del D.F.L. N°2 de 1968 al P.N.I. Juan Rene Contreras Sanhueza, de dotación de la 4ta. Comisaría F.F.E.E. Los Álamos, Unidad Especializada dependiente de esta repartición y se señala que dicho retiro se hará efectivo a partir del 1° de noviembre de 2020. El literal d) de la parte resolutiva de ese acto administrativo estableció otorgarle, por única vez el bono de permanencia consistente en cinco (05) meses de su última remuneración imponible, que asciende a la suma de $6.114.73

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se ha interpuesto recurso de protección por doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en nombre y representación de don JUAN RENE CONTRERAS SANHUEZA, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, en razón de la dictación de la “Nota de Respuesta N°02/” de fecha 31 de marzo de 2022, emanado de la Prefectura Control y Orden Público Araucanía Nº32, Zona Araucanía de Carabineros de Chile, suscrita por don Renzo Miccono Villablanca, Coronel de Carabineros, Prefecto, la cual se pronuncia respecto al pago por concepto de bono de permanencia del recurrente. Conforme a lo anterior, se ha solicitado que se tomen las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho ordenando se revoque la decisión recurrida y se reemplace en que se resuelva efectuar el pago al recurrente del saldo insoluto del bono de permanencia que le fue otorgado, con sus correspondientes reajustes e intereses computándosele para ello el tiempo servido como conscripto en virtud de las normas y directrices relacionadas con la materia, en los términos solicitados, o se tomen las demás providencias que se estime adecuadas, con costas. TERCERO: Que, previo a analizar el fondo, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tenerse en consideración que el acto administrativo impugnado efectivamente es el contenido en Nota de Respuesta Nº02, de fecha 31 de marzo del año 2022, que dio una respuesta a una presentación del recurrente en cuanto al pago respecto del bono de permanencia concedido en Resolución Exenta Nº386, de fecha 29 de abril del año 2020, que le había otorgado por única vez tal bono, consistente en cinco meses de su

Fallo

por tanto, el pago era el correcto. Dicha respuesta fue de forma verbal y no se expidió por parte de la División de Carabineros correspondiente acto administrativo alguno en el que constara esa decisión, don Juan René Contreras confió en aquel entonces en que lo señalado por esa dependencia era conforme a derecho. Afirma que se enteró de que algunos de sus compañeros interpusieron recurso de protección en contra de Carabineros de Chile solicitando en definitiva el pago del saldo insoluto del bono de permanencia que fueron acogidos. Añade que el 21 de enero de 2022 decide iniciar una reclamación presentada por medio de la oficina de partes de la Prefectura Magallanes de Carabineros de Chile, dirigida a la Prefectura Fuerzas Especiales Araucanía N°32 Zona Araucanía Control y Orden Público, en orden a que se le pague el saldo insoluto del bono de permanencia que le fue otorgado en la resolución que dio curso a su retiro de la institución, considerándole para ello el tiempo servido como conscripto, esto es, el mismo equivalente a 2 meses de su última remuneración imponible, monto que no le fue cancelado, con los respectivos reajustes e intereses, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 20.801 en su artículo 5° y con las demás normas legales, refiriendo que recibió “Nota Respuesta N°02/” de 31 de marzo de 2022 proferido por la Prefectura Control y Orden Público Araucanía N°32 rechazando la solicitud presentada en definitiva por concluir que la institución actuó conforme a derecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de abril del año 2022, comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de don JUAN RENE CONTRERAS SANHUEZA, Suboficial Mayor en Retir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica