BANOS PASCAL - BANOS JADE - BANOS RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nataly Castillo Mancilla, quien interpone recurso de amparo a favor de Pascal Banos, Ingeniero, casado, de nacionalidad francesa, Pasaporte N° 22AK245256, y en favor de sus hijos menores de edad Jade Banos, Pasaporte N° 22AK245245, y Rafael Banos, Pasaporte N° 22AK245267, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la omisión de la resolución exenta aprobatoria de la residencia, y la orden de giro para el pago de impuestos, por lo que pide se le ordene a la recurrida que emita orden de giro de pago de impuestos, y que además emita resolución exenta de aprobación de residencia, y se disponga del Estampado Electrónico para su descarga, para que, de esa forma, el amparado pueda continuar con sus trámites migratorios. Para fundar su recurso expone que con fecha 13 de marzo de 2021, el amparado ingresó junto a sus hijos menores de edad como turistas a Chile, agregando que la empresa Colas Rail Establecimiento Permanente, empresa contratista de Metro S.A., realizó una oferta laboral al amparado, por lo que con fecha 30 de marzo de 2021, se autorizó Permiso Especial de Trabajo para turistas a don Pascal Banos, para que pudiera comenzar sus labores. Añade que con fecha 17 de abril de 2021, el amparado ingresó solicitud de cambio de estatus migratorio, mediante solicitud de residencia Sujeta a Contrato del titular con ambos hijos como dependientes, a lo que agrega que con fecha 26 de enero de 2022, el sistema de atención SIAC confirmó la aprobación de la residencia, señalando que el estampado electrónico se encuentra “disponible”, sin embargo, el sistema electrónico no ha emitido ni la resolución exenta aprobatoria de la residencia, ni la orden de giro para el pago de impuestos, a pesar de reiteradas solicitudes y reclamos, indicando que tampoco se encuentra disponible el respectivo estampado electrónico de la residencia, por lo que el amparado y su
Fallo
fallo de protección de esta Corte Nº 25.817-2020, de 28 de agosto de 2020, y que es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de visación presentada, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que de los antecedentes aparece que se encuentran cumplidos en conformidad con la ley, los trámites que ésta exige para que el órgano administrativo Servicio Nacional de Migraciones realice el trámite administrativo pendiente de “estampado electrónico”, por lo que, en consecuencia, no existe para el recurrente y su familia una perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Pascal Banos, Jade Banos y Rafael Banos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-270
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 12, 13 y 14:a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nataly Castillo Mancilla, quien interpone recurso de amparo a favor de Pascal Banos, Ingeniero, casado, de nacionalidad francesa, Pasaporte N° 22AK245256, y en favor de sus hijos menores de edad Jade Banos, Pasapo
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