BIERWIRTH SINCLER CARMEN/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIALIDAD DGA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRTA. ISABEL EYZAGUIRRE) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 521-2019, la reclamante Carmen Bierwirth Sinclair deduce un reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL de AGUAS, por el acto ilegal dictado por esta, consistente en dictar la Resolución D.G.A. exenta Nº 1507 de 14 de agosto de 2019, que denegó su recurso de reconsideración administrativa ND-0902-15-564, dirigido respecto de la Resolución D.G.A. exenta Nº 57 de 14 de febrero de 2018, mediante la cual el Director General de Aguas de la Araucanía denegó su solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo para extraer mecánicamente desde un pozo ubicado en la comuna de Curarrehue. Se solicita tenerlo por interpuesto y, previo informe del reclamado, acogerlo en definitiva, decretando que se enmiende dicha resolución en el sentido de que procede constituir el citado derecho de aprovechamiento de aguas, en razón al hecho de que el pozo noria de autos cumpliría con todos los requisitos legales para tales efectos. En subsidio a ello, ordene realizar una nueva visita inspectiva que permita a la DGA cerciorase en terreno de los hechos que fundamentan el reclamo. 2°.- Que, se precisa que esta negativa decisión, respecto de su solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, por un volumen total anual de 31.536 metros cúbicos, con un caudal máximo instantáneo de extracción de 1 litro por segundo, en la comuna de Curarrehue, los
Fundamentos
motivos medulares de la resolución recurrida corresponden a los numerales 7 y 9, esto es, de que el pozo noria al que se hace mención, se ubicaría en el nacimiento de una vertiente sin nombre, la cual habría sido profundizada y habilitada como obra de aguas subterráneas, por lo que al estar mal definida la naturaleza de las aguas solicitadas, no permite a terceros que eventualmente pudieran verse afectados, tomen el debido conocimiento de la real solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas, por lo que se vulneraría el artículo 131 inciso tercero, el artículo 140 N° 1, ambos del Código de Aguas y el artículo 19 inciso segundo del Derecho D.G.A. N° 203 de fecha 20 de mayo del 2013. 3º.- Que, al respecto, la reclamante afirmó en el proceso administrativo ofreció como pruebas fundantes fotografías y video que se adjuntaron al referido recurso de reconsideración, también los hechos expuestos por la declaración jurada de Placido Morales Pérez; prueba que corroboraría la existencia en el lugar de un pozo noria, cuyo rebalse se puede apreciar en época de invierno lo que es natural porque aumentan los caudales subterráneos. Por ello afirma, que los hechos en los cuales se basa la resolución recurrida no serían efectivos, alude a que no existe vertiente, estero u álveo alguno que nazca en el lugar en el cual se encuentra el pozo noria. Añade finalmente, que no resulta posible determinar a favor o en contra la existencia de los hechos denunciados por la DIRECCION GENERRAL de AGUAS, salvo que se practique una visita inspectiva técnica por un perito tercero ajeno, que según la declaración jurada emitida don Placido Morales Pérez, de fecha 3 de marzo del año 2018, concluyó en: • Haberse construido el pozo noria. • Que dicha construcción fue realizada en marzo del año 2015. • Que a los 5,5 metros de profundidad pudo encontrar una napa subterránea, y que • a 40 centímetros aproximadamente del borde superior del pozo instaló un tubo sanitario (PVC) de 110 milímetros, ello con el objetivo de evitar que el pozo se rebalse en invierno y afecte su estructura. 4°.- Que, evacuando el informe respectivo, en síntesis, la reclamada de autos solicitó que se rechazara el recurso de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Aludió a la legalidad de la decisión, la inexistencia de vicios que permitieran dejar sin efecto la resolución impugnada y que cuenta con la debida motivación. 5º.- Que, conforme al sustrato jurídico aplicable en la especie, cabe señalar, preliminarmente, que es la Dirección General de Aguas quien tiene la facultad legal de determinar si una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento es jurídicamente procedente o no, ello por lo establecido en la normativa vigente, así el artículo 22 del Código de Aguas dispone que la autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos
Fallo
se decide que: Se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por Carmen Bierwirth Sinclair, en contra de la Resolución D.G.A. exenta Nº 1507 de 14 de agosto de 2019, que denegó su recurso de reconsideración administrativa ND-0902-15-564, respecto de la Resolución D.G.A. exenta Nº 57 de 14 de febrero de 2018, mediante la cual el Director General de Aguas de la Araucanía denegó su solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, a extraer mecánicamente desde un pozo ubicado en la comuna de Curarrehue, sin costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N° 521-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 521-2019, la reclamante Carmen Bierwirth Sinclair deduce un reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL de AGUAS, por el acto ilegal dictado por esta, consistente en dictar la Resolución D.G.A. exenta Nº 1507 de 14 de agosto de 2019, que deneg
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