1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CLAUDIO VÉLIZ GOMEZ CON JOSE ORTEGA ORTEGA

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos contenciosos rol C-2578-2021, caratulados “Veliz con Ortega”, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 6 de abril de 2022, que rechazó la objeción documental y la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Claudio Patricio Véliz Gómez en contra de don José Luis Ortega Ortega, a fin que se enmiende conforme a derecho la referida sentencia y se acoja la demanda de cobro de pesos en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus motivos sexto, séptimo, octavo, y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el negocio causal que daría origen a la obligación que reclama el actor del demandado y deudor, sería un mutuo de dinero y para los efectos de acreditar aquella -obligación- acompaña un documento privado denominado pagaré, en el que se señala que don José Luis Ortega Ortega debe al demandante “la suma de $180.000.000, los cuales serán cancelados en 24 cuotas iguales y sucesivas de $7.500.000 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 01 de abril de 2016 y así sucesivamente todos los días 01 de cada mes hasta cumplir el plazo”. Asimismo, el actor incorporó a la causa copia de cédula de identidad del deudor y de un correo electrónico de 9 de diciembre de 2021, en el que se lee que se acompañan imágenes solicitadas correspondientes a ocho cheques por distintos montos girados por Simelec Contratista Electrónico E.I.R.L. de la cuenta corriente Nº29761581 y otros girados por Claudio Véliz Gómez de la cuenta corriente Nº45219478 y cuyas fechas van desde el mes de febrero de 2015 hasta agosto de 2018 y copia de un cheque extendido el 20 de agosto de 2019 por Cv Inmobiliaria SpA a José Luis Ortega, todos del Banco Bci. Segundo: Que es necesario reiterar que la acción interpuesta, como ya se adelantó, deriva de un negocio causal, del contrato de mutuo o préstamo de dinero que sostiene el demandante haber celebrado con el demandado y que el pagaré fue utilizado únicamente como prueba en este juicio. Tercero: Que, también es importante señalar que, el demandado al contestar la demanda expresó que no eran efectivos los hechos en cuanto a la existencia de la deuda que se pretende cobrar como el pagaré que la respalda, desconoce la firma y la huella dactilar que figuran en él, objetando dicho documento. De manera subsidiaria, interpone la excepción de prescripción extintiva. Cuarto: Que conforme lo dispone el artículo 1698: “ Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, y habiendo negado el demandado la existencia de la deuda que se le pretende cobrar, corresponde al actor probar la existencia de la obligación que reclama incumplida. Quinto: Que en cuanto a las pruebas rendidas por el demandante para acreditar la obligación que le atribuye al deudor y demandado respecto de un préstamo de dinero ascendente a la suma de $180.000.000, examinado el documento privado denominado pagaré, éste aparece suscrito por el deudor José Luis Ortega Ortega, pero se trata de un documento privado que carece de fecha cierta, que fue objeto de impugnación y que tampoco puede ser vinculado o corroborado con las copias de cheques que fueron acompañados también en parte de prueba por el actor, puesto que si bien aparecen girados a nombre del demandado no consta que ellos hayan sido efectivamente cobrados por su beneficiario e incluso cuatro de los documentos tienen fecha

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rit C-2578-2021. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Redacción de la ministro María Teresa Díaz. N° 634-2022 – CIV. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. No firma la ministra señora Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos contenciosos rol C-2578-2021, caratulados “Veliz con Ortega”, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 6 de abril de 2022, que rechazó la objeción documental y la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Claudio Patricio Véliz Gómez en contra de don José Luis Ortega Ortega, a

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