SIN INFORMACION

GIL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gibelli Andrea Gil Sarcos, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.625-9, de nacionalidad venezolana y domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización migratoria. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresó a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 11 de mayo de 2021, la actora solicitó el beneficio de regularización migratoria, según consta en comprobante N°23821921, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud de regularización, situación que ha determinado que la reclamante viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la prese

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de Gibelli Andrea Gil Sarcos, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.625-9, de nacionalidad venezolana. Sin perjuicio de lo fallado, se ordena a la recurrida notificar a la recurrente, en conformidad a la ley, la resolución exenta que le otorga la residencia temporaria, si es que no lo hubiere hecho aún. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol N°501-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gibelli Andrea Gil Sarcos, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.625-9, de nacionalidad venezolana y domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, comuna de Rancagua, deduciendo recurs

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