ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Mirla Concepción Romero De Pinto, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Juan Verdaguer, Block F N°250 en la comuna de Casablanca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que, en el mes de octubre del año 2020, presentó una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido 20 meses desde que la presentó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que, en folio 5, la autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso, por falta de oportunidad, toda vez que la solicitud de la actora fue acogida mediante resolución cuya copia acompaña, de manera que no existe cautela que brindar. Que, en folio 6, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Que el procedimiento administrativo cuyo retraso fue denunciado concluyó por resolución favorable a las pretensiones de la actora, de manera que no existe cautela que brindar y el recurso carece de oportunidad. En efecto, la autoridad migratoria acompañó copia de la Resolución Exenta Nº21.071, dictada con fecha 11 de marzo del año 2022, que accedió a lo solicitado por aquella, concediéndole permiso definitivo para residir en el territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mirla Concepción Romero De Pinto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-108999-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de julio de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Mirla Concepción Romero De Pinto, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Juan Verdaguer, Block F N°250 en la comuna de Casablanca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en
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