ARIAS ALFARO JORGE ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Macarena Betancourt Celedón, abogada, por el condenado Jorge Alejandro Arias Alfaro, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien registra como fecha de inicio de condena el día 27 de septiembre de 2017, existe una rebaja de la misma, cumpliendo su pena en el mes de febrero de 2023. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social, volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, esforzándose por mantener una conducta muy buena. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, evacuando informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señala, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y un nivel medio de reincidencia, estableciéndose la presencia de un alto nivel de riesgo en áreas como: uso de tiempo libre y actitud/orientación procriminal. Se observan disminuidos procesos reflexivos, que han restringido su capacidad de análisis, donde pese a reconocer sus conductas ilícitas, tiende a externalizar la culpa evidenciando una regular conciencia de delito. Su incorporación al Centro de Educación y Trabajo le ha permitido sostener sus metas de adaptación al régimen interno desarrollando adecuadamente rutinas socio laborales y manteniéndose alejado de riesgos, donde genera autonomía y resistencia frente a la presión del grupo de pares. A partir de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Alejandro Arias Alfaro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese en su oportunidad. N°Amparo-2618-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo en considerando: Primero: Que, comparece doña Macarena Betancourt Celedón, abogada, por el condenado Jorge Alejandro Arias Alfaro, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libert
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