SIN INFORMACION

CARVAJAL/CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2021 comparece el abogado Héctor José́ Parra Rojas, quien interpone recurso de protección en favor de don Johnny Christian Carvajal Ramírez y en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Dictamen NºE111565/2021, de 4 de junio de 2021, del Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General de la República, por medio del cual ordena a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas revisar y reliquidar de oficio jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón, determinación que además se efectúa sin oír a mi representado, infringiéndose por medio del citado pronunciamiento, las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, numerales 2° y 3° inciso quinto y 24°. Expone que su representado ingresó el 1 de enero de 1992 a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, en adelante FACH, desarrollando una carrera funcionaria que prosiguió́ con su nombramiento como Personal del Cuadro Permanente de la FACH en el grado de Cabo el 1 de enero de 1994; Empleado Civil de Planta grado 13 de la Subsecretaria de Aviación, ahora Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, el 1 de agosto de 1995, por medio de Decreto Supremo N°506 de fecha 25.JUL.1995; Jefe de Departamento grado 7 Escala FFAA en la Subsecretaria de Aviación, Resolución T/R N°391 de fecha 28 de mayo de 2008; Encasillado como Jefe Departamento en Extinción Grado 7 Resolución N°3159 de fecha 30 de abril de 2011, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de diciembre de 2011; Jefe de Departamento afecto al artículo 8 del Estatuto Administrativo, Departamento de Gestión Institucional, Grado 5, Resolución Ministerio de Defensa N°1284 de 27 de marzo de 2013, tomada de razón con fecha 19 de junio de 2013. Refiere que la última resolución citada, Resolución Ministerio de Defensa N°1284 de 27 de marzo de 2013, con toma de razó

Fundamentos

motivos por los cuales consideraba que sus remuneraciones durante su desempeño como Jefe del Departamento de Gestión Institucional debían ser calculadas conforme con la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, sin hacer mención alguna a su pensión de retiro y al mecanismo que debió emplearse para su cálculo. Afirma que atendido lo anterior, no ha existido vulneración alguna por parte de dicha entidad de las garantías que la recurrente estima conculcadas; CUARTO: Que por resolución de 22 de octubre de 2021 se solicitó informe a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, quien dando cumplimiento a este requerimiento, indica que el recurrente fue nombrado en el cargo de Jefe de Departamento de Gestión Institucional grado 5° de la EUS, de la planta de directivos, con 44 horas semanales, a contar del 27 de marzo de 2019. Posteriormente, que presentó su renuncia voluntaria el 01 de enero de 2020. Afirma que, al presentar su renuncia, solicitó se le otorgasen los beneficios previsionales establecidos en la Ley N° 18.948, de acuerdo a su última remuneración, es decir, grado 5°, afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, lo que se materializó mediante Resolución SS.FF.AA.DEPTO.PREV.SOC N° 1059 de 16 de abril de 2020. Agrega que posteriormente se ingresó una denuncia anónima a la Contraloría General de la República, por el pago irregular de remuneraciones, dado que don Antonio Jiménez Silva se le habrían pagado remuneraciones según la escala de las Fuerzas Armadas, y no conforme a la EUS. Lo cual, luego de estudiarlo, se constató. Por lo anterior mediante dictamen N° E111565 de 04 de junio de 2021, la Contraloría General concluyó lo ya referido, lo cual debía ser enmendado, sin perjuicio de poder seguir imponiendo en CAPREDENA. Además, se instruyó que se estudiaran si existían situaciones similares, y llevar a cabo procedimientos disciplinarios por lo referido. Relata que, en virtud de lo anterior, que se dictó por la informante la Resolución Exenta N° 4937 de 13 de septiembre de 2021, que inició el procedimiento de reliquidación ordenado. Iniciado este procedimiento, se confirió traslado al recurrente. Argumenta, en cuanto a la informante, que el procedimiento concluyó, mediante Resolución N° 3280 de 05 de noviembre de 2021, la cual reliquidó la pensión mensual de retiro otorgada al recurrente. Actualmente el procedimiento de toma de razón. Justifica que la reliquidación se fundamenta en el artículo 65 de la Ley N° 18.948, disposición que señala que las pensiones de retiro se consideran fijadas en forma definitiva e irrevocable por la resolución que las concede, salvo error manifiesto, reparable de oficio por la respectiva subsecretaría, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se concedieron; QUINTO: Que a través de resolución de fecha 06 de diciembre de 2021, se ordenó traer los autos en relación. El día 06 de julio del presente, se procedió a la vista de la causa, escuchándose la intervención oral de los apoderados de

Fallo

fallo lo que el recurrente efectivamente pretende en la parte petitoria del recurso es que esta Corte efectúe una declaración que dé por sentado “que ha operado el desasimiento originado en la toma de razón” y que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra impedida de reliquidar la pensión de retiro de don Cristián Santander Contreras. Tal pretensión no se compadece con el acto recurrido, dado que lo solicitado no incumbe a la Contraloría General de la República, sino únicamente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; NOVENO: Que sin perjuicio de lo señalado, no es posible soslayar, asimismo, que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la instrucción emanada del ente contralor de revisión y, eventualmente, de reliquidación de pensiones de funcionarios que hubiesen presentado ciertas particularidades en el desempeño de sus labores y la actuación que en cumplimiento de dicho pronunciamiento ha llevado a cabo la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se apoyan en una irregularidad o yerro en el cálculo del monto de su pensión mensual de retiro originalmente fijada. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que el actor solicita les sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que lo pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se obje

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. A los folios 40 y 41; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2021 comparece el abogado Héctor José́ Parra Rojas, quien interpone recurso de protección en favor de don Johnny Christian Carvajal Ramírez y en contra de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrari

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