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PARTICION-LIQUIDACIÓN , CARATULADO " ESPINA CON ESPINA"

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, en este juicio arbitral sobre partición de bienes, el abogado Gumercindo Quezada Blanco, por sus representados Raúl Espina Carrasco y Vanesa Espina Carrasco, interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juez Árbitro José Antonio Videla Ponce, por la cual resolvió : “I.- Que no se acoge el incidente de nulidad deducido con fecha 19 de noviembre de 2021 por el abogado Gumercindo Quezada Blanco y II.- Que en cuanto al recurso de reposición subsidiario: No se hace lugar.” Segundo: Que, los argumentos del apelante dicen relación, en lo medular, con la falta de competencia del Juez Árbitro para ordenar que don Raúl y doña Vanesa, ambos de apellidos Espina Carrasco, rindan cuenta en audiencia ordinaria respecto de algunos bienes que formarían parte de la masa hereditaria partible. Sobre este aspecto, el letrado detalla las razones por las cuales no sería procedente imponer tal exigencia a sus representados, añadiendo que tal petición fue formulada mediante un escrito, resolviéndola el juez de plano sin conferirle traslado. Expone también, que tratándose de un árbitro de derecho, su actuar debe ceñirse a los procedimientos que establece la ley, pero las primeras audiencias se realizaron con sus mandantes presentes, pero sin la asistencia de abogado, por lo que las actuaciones viciadas no pudieron ser reclamadas toda vez que ellos no tienen los conocimientos jurídicos necesarios. Añade que el procedimiento se encuentra absolutamente viciado pues las audiencias se han realizado en fechas distintas a las que se establecieron cuando se constituyó el compromiso, cuestión sobre la cual el juez no se ha pronunciado. En la parte petitoria, solicita que se acoja el incidente y el juez se declare incompetente para conocer de la solicitud de rendición de cuentas, con costas. Tercero: Que, una adecuada comprensión del asunto planteado en esta causa hace necesario referir algunas de sus actuaciones más re

Fundamentos

fundamentos de la incompetencia cuya declaración solicitó previamente el mismo letrado, omitiéndose en dicha resolución la exposición de los vicios de nulidad denunciados por el incidentista. Séptimo: Que, en conformidad al inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, los jueces pueden “corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”. Octavo: Que al existir entonces un error en la sustanciación de este juicio arbitral de partición, debe esta Corte corregirlo mediante la correspondiente invalidación, que importe retrotraer la causa a un estado procesal anterior al de la verificación del defecto.

Fallo

se acuerda la forma de notificación a las partes, la periodicidad de las audiencias y se programa audiencia extraordinaria para nombramiento de perito tasador. En la misma oportunidad, la demandante solicita se rinda cuenta de la administración respecto de los ingresos y gastos de las propiedades objeto del juicio desde el 20 de agosto de 2017. Respecto de esa solicitud, el juez confiere traslado hasta el próximo comparendo, el cual debía realizarse el 5 de noviembre de 2021. En lo concerniente a la intervención del Ministro de Fe, en el acta de aquella audiencia rolante a fojas 20 y 21, se consigna lo siguiente: “Se hace presente que el actuario de esta causa por fuerza mayor firmar (sic) posteriormente el acta.” 6.- El 5 de noviembre de 2021 se realiza comparendo con la comparecencia del solicitante Gustavo Espina Gatica, representado por el abogado Dante Sepúlveda Solar, Raúl Espina Carrasco asiste personalmente y no concurre Vanesa Espina Carrasco. Según se lee a fojas 22, antes de iniciar el comparendo, el juez da cuenta que el actuario le informó que estaba con licencia médica desde el 3 y hasta el 11 de noviembre de 2021. Ante la segunda inasistencia del actuario y su falta de interés en conectarse por video llamada, las partes solicitan al juez partidor que se deje sin efecto o se cambie al actuario, accediendo éste a la petición, designando en su reemplazo a doña Janina Rodríguez Cortés, Notario Público de la Sexta Notaría de Chillán, quien deberá aceptar el carg

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Chillán, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, en este juicio arbitral sobre partición de bienes, el abogado Gumercindo Quezada Blanco, por sus representados Raúl Espina Carrasco y Vanesa Espina Carrasco, interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juez Árbitro José Antonio Videla Ponce, por la cual resolvió : “I.- Que n

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