CIENFUEGOS GSCHWIND DANIELA - AEROVIAS DE MEXICO S.A - TURISMO COCHA S.A - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto condenó a la denunciada Aerovías de México S.A. de C.V. a una multa de 30 unidades tributarias mensuales por ser autora de infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Que del contexto fáctico cabe señalar que este se vincula a la denuncia de parte del consumidor que dejó de sostener en autos, por lo que las bases de la misma prácticamente impiden perseguir la información de una forma acabada para la intervención de la justicia de Policía Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 1, inciso primero, de la ley 19.496, que indica que “tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable a estas materias.” Que, por su parte, el artículo 23, prescribe que: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.” Que, por consiguiente, la responsabilidad infraccional basada en la falta del deber de cuidado en las prestaciones básicas que debe recibir el consumidor, debe producirse a consecuencias de una conducta anti jurídica, sin embargo, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que entiende por caso fortuito o fuerza mayor al “…imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apretamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”, es que, producido el hecho por la enfermedad de un miembro de la tripulación de la aeronave de la compañía aérea denunciada, generó la imposibilidad temporal por un hecho ajeno a ella y no imputable. Por lo tanto, quien disiente fue de opinión de revocar el
Fallo
fallo apelado y absolver de la denuncia a Aerovías México S. A. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1875-2019. En Santiago, seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto condenó a la denunciada Aerovías de México S.A. de C.V. a una multa de 30 unidades tributarias mensuales por ser autora de infracción a
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