ACEVEDO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Acevedo Jamett, abogado, domiciliado en calle Washington número 2562 Oficina 302, de ésta ciudad, actuando en representación de Petronila Del Carmen Pérez González, cédula de identidad número 7.376.484-K, domiciliada en Caleta URCO, calle Vista al Mar 101 C; Verónica Cardoso Olivares, cédula de identidad número 8.265.225-6, domiciliada en Caleta URCO, calle Vista al Mar 103 C; Ricardo Torres Guerrero, cédula de identidad número 7.375.584-4, domiciliado en Caleta URCO , calle Vista al Mar 102 C; Valeria Gajardo Valenzuela, chilena, cédula de identidad número 16.850.547- 7, domiciliada en Caleta URCO, calle Vista al Mar 104 C y Juan Rivera Cardoso, se ignora cédula de identidad, domiciliado en Caleta URCO , calle Vista al Mar 105 C, e interpone acción constitucional de protección en contra del Seremi De Bienes Nacionales de la Región De Antofagasta, representada por Angelique Araya Hernández, con domicilio en Avenida Angamos número 721 de la ciudad de Antofagasta, de la Delegación Presidencial Regional De Antofagasta, representada por Karen Behrens Navarrete, con domicilio en calle Arturo Prat número 384, Piso 2, Antofagasta y de la Delegación Presidencial Provincial De Tocopilla representada por doña Rossana Montero Olivares, con domicilio en Avenida 21 de mayo número 1645, Tocopilla, por su actuar ilegal y arbitrario consistente en la solicitud amistosa de desalojo de sus viviendas, pidiendo que se abstenga la autoridad de practicar el desalojo de los inmuebles de sus representados, ordenándolas a diligenciar la regularización de los terrenos a su nombre, con costas. Informaron las recurridas solicitando el rechazo del recurso. A folio 13 se complementa el recurso. A folio 15 la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta rectifica su informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción con el ingreso de fecha 29 de julio de 2019, a la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta, de una solicitud de regularización de los terrenos que han ocupado en Caleta Urco de la provincia de Tocopilla, la que no ha avanzado en su tramitación, a pesar de que se han establecido en el lugar, construyendo edificaciones y siendo un aporte para su entorno. Sin embargo, mediante oficio número 305, de fecha 16 de mayo de 2022, la Delegada Presidencial Provincial de Tocopilla solicitó a los habitantes del lugar la restitución pacifica y desalojo de sus cinco viviendas, fundada en que se destinaria el sitio para el Proyecto de Construcción del Sindicato de Buzos Algueros Poseidón, según consta en oficio Ordinario SE02-5846, de fecha 13 de octubre de 2021, de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta. La expulsión de sus viviendas los dejaría en una situación de calle, puesto que son todas personas de tercera edad, viéndose vulneradas sus garantías del artículo 19, en sus numerales 1, sobre el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; número 2, sobre la igualdad ante la ley y número 23, sobre la libertad para adquirir toda clase de bienes, por lo que pide que se ordene el cese de las actuaciones de desalojo de los recurrentes y que se ordene proceder a diligenciar la regularización de los terrenos ya singularizados a nombre y a entera satisfacción de los afectados, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta evacuando informe solicitando el rechazo del recurso, en el sentido de excluirla del mismo, puesto que no existe petición alguna de desalojo administrativo solicitado a la Delegada Presidencial Regional de Antofagasta en contra de los habitantes de Caleta Urco, correspondiente a la Provincia de Tocopilla, por lo que no habiéndose dictado acto administrativo al respecto, no es procedente que se entable esta acción constitucional en su contra. Sin perjuicio de ello señala que es facultad de las respectivas delegaciones requerir del auxilio de la fuerza pública para velar por el respeto del uso de los bienes nacionales de uso público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, letra h), de la ley 19.175.- TERCERO: Que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales evacua informe solicitando el rechazo del recurso puesto que ha actuado dentro de sus facultades al solicitar el desalojo de los inmuebles que la asociación de recurrentes ha ocupado careciendo de cualquier autorización. Indica que es efectivo que con fecha 29 de julio de 2019, la Junta de Vecinos Rural Caleta Urco, presentó una solicitud de Concesión de Uso Gratuito de Corto Plazo para realizar la construcción de una sede social, como consta en el expediente administrativo número 2CGC6064, la que siendo analizada por la Unidad de Catastro se determinó que el predio es de dominio fiscal no disponible, por lo que, mediante resolu
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. OCTAVO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona. Ello, ya que por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y su derecho para adquirir toda clase de bienes, los que, se señalan vulnerados en el texto del recurso. NOVENO: Que para resolver es necesario distinguir los actos que, a juicio de la actora, devienen en la vulneración de las garantías enunciadas anteriormente y analizar los fundamentos invocados por la autoridad para justificarlos. Siendo así, la SEREMI Bienes Nacionales informó acerca de la inexistencia de solicitudes pendientes para el uso del lugar por parte del recurrente y, contrario a lo señalado por la actora, la solicitud contenida en el expediente administrativo 2CGC6064 fue rechazada, no existiendo antecedentes de que fuera impugnada administrativa o judicialmente, por lo que la solicitud efectuada con el objeto de que se ordene el avance en
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Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juan Acevedo Jamett, abogado, domiciliado en calle Washington número 2562 Oficina 302, de ésta ciudad, actuando en representación de Petronila Del Carmen Pérez González, cédula de identidad número 7.376.484-K, domiciliada en Caleta URCO, calle Vista al Mar 101 C; Verónica Cardoso Olivares, cédula de identidad número 8.
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