GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, condenado don Ricardo Andrés González Curiñan, cédula nacional de identidad n° 13.822.368-K, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la comisión de libertad condicional de 7 de abril de 2022, pues pese a cumplir con todos los requisitos, se decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, vulnerando el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno las penas de Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, causa RUC 1601230128-K del juzgado de garantía de Osorno; Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, sanción decretada en causa RUC 1601069380-6 del tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno y saldo de 163 días por quebrantamiento de libertad condicional anterior. El amparado cumple los demás requisitos objetivos del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional, y ha presentado dieciséis bimestres de muy buena conducta. Registra como inicio de condena el 29 de septiembre de 2017 y de término el 03 de diciembre de 2022. Por su parte su tiempo mínimo se cumplió en 04 de octubre de 2020, correspondiente a 2/3 del tiempo total. A juicio de la defensa penitenciaria el encartado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, En el área educacional, ha cursado y aprobado su enseñanza media científico humanista en el periodo 2005, en el establecimiento educacional liceo Carmela Carvajal de Prat. En el ámbito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado se encuentra cumpliendo en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno las penas de Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, causa RUC 1601230128-K del juzgado de garantía de Osorno; Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, sanción decretada en causa RUC 1601069380-6 del tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno y saldo de 163 días por quebrantamiento de libertad condicional anterior. Además, registra muy buena conducta. Inicia su condena el 29 de septiembre de 2017 y de término el 03 de diciembre de 2022. Por su parte su tiempo mínimo se cumplió el 04 de octubre de 2020, correspondiente a 2/3 del tiempo total. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N ° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales delitos . ” CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional ser conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionar en la Corte de Apelaciones respectiva, dur
Fallo
se decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, vulnerando el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno las penas de Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, causa RUC 1601230128-K del juzgado de garantía de Osorno; Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, sanción decretada en causa RUC 1601069380-6 del tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno y saldo de 163 días por quebrantamiento de libertad condicional anterior. El amparado cumple los demás requisitos objetivos del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional, y ha presentado dieciséis bimestres de muy buena conducta. Registra como inicio de condena el 29 de septiembre de 2017 y de término el 03 de diciembre de 2022. Por su parte su tiempo mínimo se cumplió en 04 de octubre de 2020, correspondiente a 2/3 del tiempo total. A juicio de la defensa penitenciaria el encartado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, En el área educacional, ha cursado y aprobado su enseñanza media científico humanista en el periodo 2005, en el establecimien
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de Julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, condenado don Ricardo Andrés González Curiñan, cédula nacional de identidad n° 13.822.368-K, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la comisión de libe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica