/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de LUÍS BERNABÉ MORALES VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando 2 condenas de 5 años y 1 día, por 3 delitos continuados de abuso sexual y 1 delito de violación de menor de 14 años, condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 2, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folios 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proces
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Morales Vargas, presenta alto riesgo de reincidencia. Respecto al delito no se aprecia reconocimiento del daño a la víctima y grupo familiar. Pese a haber participado en actividades de intervención para incentivar actividades prosociales, mantiene características personales con potencial criminógeno en la deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, carencia de habilidades para entablar relaciones sexuales adultas. Sometido a intervención desde 2018, evidenciando resultados medianamente favorables debido a su escasa participación en las actividades propuestas. Se encuentra en estado precontemplativo, aún falta intervenir áreas que dicen relación con actitud y orientación procriminal, desarrollo de habilidades sociales, resolución de conflictos, en este sentido se considera pertinente prolongar el proceso de intervención intramuros con la finalidad de observar avances efectivos en el proceso, ya que hasta ahora, estos, solo han sido parciales; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con factores de riesgo, tales como: utilización del tiempo libre, asociación a pares infractores, características personales con potencial criminógeno, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia en violencia sexual conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno se encuentra incorporado a planes de intervención desde el año 2018, sin embargo, los resultados son medianamente favorables, debido a su escasa participación en las actividades propuestas, aun cuando se han realizado intervenciones individuales considerando el estado de contingencia sanitaria. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que, cuenta con apoyo familiar que se enfoca más a lo económico, no así, como soporte para las conductas antisociales, pues todos lo consideran inocente frente a los hechos cometidos. Concluye el documento sugiriendo que, considerando la presencia de factores de riesgo que deben ser intervenidos y las características personales con potencial criminógeno que Morales Vargas presenta, la continuida
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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de LUÍS BERNABÉ MORALES VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado
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