ALBANY CASTRO LUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Andonie Castillo, abogado, en favor de doña Luz Albany Castro, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Señala que la amparada ingresó a Chile de manera regular el año 2018, solicitando su permanencia definitiva en el país ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 10 de mayo de 2021, bajo el N° 3092218, indicándole dicho servicio mediante Resolución Exenta que su solicitud se encontraba en proceso de análisis resolutivo y que posteriormente la amparada pagó los derechos necesarios para obtener la residencia definitiva. Sostiene que, a la fecha, al realizar una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su ingreso, observa que su solicitud de permanencia definitiva presenta un avance del 38%, indicándose que en estado de “evaluación intermedia”, apareciendo con fecha de ingreso el 10 de mayo de 2021, por lo que se encuentra en este estado hace más de trece meses. Que lo anterior ha superado con creces el plazo de seis meses establecidos por el legislador en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la tramitación del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325 el que conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Añade que si bien la solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia, la dictación del acto administrativo terminal no puede demorar más de seis meses en dictarse, situación que, entre otras cosas, deja en la disyuntiva a la amparada de si podrá o no quedarse en Chile, de tener una cédula de identidad distinta a la se los demás ciudadanos, lo que estima no le permite desenvolverse con normalidad y en caso de perderlo, no puede acceder a un duplicado, lo que implicaría en caso de verse enfrentada a un procedimi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso deducido en favor doña Luz Albany Castro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2639-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 18: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Andonie Castillo, abogado, en favor de doña Luz Albany Castro, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de
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