URIBE URIBE JUAN MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Juan Manuel Uribe Uribe, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia, existe un abono en la misma, y cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social, volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, esforzándose por mantener una conducta intachable, aprovechando las oportunidades que le brinda el penal, y formando parte del programa de reinserción social. Añade que la resolución de rechazo, contiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado, las cuales consideran efectivos avances en su proceso de reinserción, en donde se puede destacar que niveló sus estudios básicos el año 2021, trabajó como mozo de merienda en Sector Rancho, cuenta con posibilidad de empleo en medio externo junto a un tío en el rubro de la construcción, además de la existencia de una red de apoyo significativa configurada por su madre, en términos afectivos, económicos y habitacionales. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, evacuando informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señala, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Manuel Uribe Uribe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese en su oportunidad. N°Amparo-2615-2022. N°Amparo-2615-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. A folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo en considerando: Primero: Que, comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Juan Manuel Uribe Uribe, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión
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