ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA/SAAVEDRA. R. 2° SALA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR/ALZA ONI
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Cristóbal peña Mardones, abogado, por el Fisco de Chile en los autos rol C-3.226-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Sr. Juez Titular de dicho Tribunal don Álvaro Saavedra Sepúlveda, cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, de 11 de abril de 2022, que deniega el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 4 de abril del presente año, que desestima el incidente de abandono de procedimiento entablado por su parte, por improcedente. Explica que parecer del juez del primer grado, la citada resolución sería recurrible de apelación sólo por vía excepcional, misma que, siempre en criterio del fallador, no se verifica en la especie, lo que, unido a la invocación de los artículos 158, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, revela que la declaración de inadmisibilidad por improcedencia que se viene en reclamar hallaría sustento en el hecho de tratarse aquella de un simple auto o decreto, toda vez que son precisamente este tipo de resoluciones las que admiten, sólo en los casos expresamente previstos por el legislador, su impugnación mediante apelación. La citada regla se invierte, tratándose de sentencias definitivas e interlocutorias pues éstas, por disposición del artículo 157 del Código de enjuiciamiento colacionado, admiten siempre su reclamo mediante el citado recurso que, por lo mismo, tiene el carácter de ordinario y de general aplicación salvo, claro está, aquellos eventos en que el legislador haya previsto una regla especial diversa. Indica que a la luz de la clasificación de las resoluciones judiciales que contempla el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que atiende a la naturaleza de aquellas, la que decide acerca de un incidente de abandono del procedimiento tiene, indubitadamente, el carácter de sentencia interlocutoria, y concretamente, aquella que la dogmática denomina “de primer gra
Fallo
por tanto, queda acogido el recurso de apelación entablado por la parte del Fisco de Chile en dichos autos, ordenando dar tramitación legal a éste último, con costas. Segundo: Que informa don Álvaro Saavedra Sepúlveda, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien sostiene que la resolución que rechaza el incidente abandono del procedimiento no otorga derechos permanentes a las partes por cuanto mantiene vigente el conflicto planteado por el demandante y, en cuanto al demandado, el juicio sigue su tramitación normal, por lo que la situación es la misma habida antes del incidente; además, la decisión no resuelve algo que sirva de base para la sentencia definitiva u otra interlocutoria, razones por las cuales -y a la luz de las reglas sobre desasimiento del tribunal y cosa juzgada- no está en el catálogo de aquellas interlocutorias apelables, y por tanto forzoso es concluir en su concepto que se está en presencia de un auto, inapelable Tercero: Que la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento es sentencia interlocutoria, tanto si acoge como si rechaza lo impetrado sobre el particular, pues resuelve un incidente especial, expresamente consagrado en la ley. Si dicho incidente es desechado, como ocurre en la situación actual, el procedimiento sigue su curso, no se pierde lo obrado, de modo que se genera el derecho a proseguirlo, ante lo cual cobra aplicación lo preceptuado en los artículos 158 inciso tercero, 186, 187 y 194 del Código de Procedim
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C.A. de Talca Talca, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Cristóbal peña Mardones, abogado, por el Fisco de Chile en los autos rol C-3.226-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Sr. Juez Titular de dicho Tribunal don Álvaro Saavedra Sepúlveda, cuaderno de incidente de abandono del pro
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