/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de PATRICIO HERNÁN LAÍNEZ SÁNCHEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado cumple condena por los siguientes delitos, de 541 días, por el delito de disparos injustificados, de 3 años y 1 día, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, de 41 días, por el delito de portar elementos conocidamente utilizados para cometer el delito de robo, todos reproches impuestos por el 8vo. Juzgado de Garantía de Santiago, mediante procedimiento abreviado. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Laínez Sánchez, presenta compromiso delictual alto, inadecuada conciencia del delito y mal causado, no posee adquisición de hábitos sociolaborales, alto nivel de riesgo de reincidencia, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira. Se observa intimidante y controlador, con actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, justifica su actuar y minimiza daño cometido. Aun cuando presenta soporte real de apoyo en el medio libre, no es suficiente como agente de cambio para su proceso de integración en el medio libre. Presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual, con factores de riesgo, tales como: actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito, deficiente resolución de conflictos, manejo de la ira, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno no ha participado en talleres, debido a la cuarentena obligatoria a raíz de la contingencia sanitaria por covid19, por otra parte, también se encuentra excluido del subprograma de capacitación laboral por tratarse de un adulto mayor, por lo que no se puede entregar información para postulación a Libertad Condicional. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que, presenta soporte real de apoyo en el medio libre, sin embargo, estos no se visualizan como agentes de cambio necesarios para su proceso de reintegración a la sociedad. Concluye el documento destacando que, Laínez Sánchez presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente,
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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de PATRICIO HERNÁN LAÍNEZ SÁNCHEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por
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