PIERRE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2022 comparece don JUNIOR PIERRE, empleado, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros 26.555.079-7, domiciliado para estos efectos en Casa Blanca, Molina, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Refiere la recurrente, en síntesis, que el 10 de septiembre del año 2020, solicitó la permanencia definitiva en el país, previo al vencimiento de su visa como residente temporario. Sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de mayo de 2022 comparece don Gabriel Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien evacúa el informe solicitado pidiendo el rechazo de la presente acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte que afecte alguno de los derechos fundamentales del recurrente. Da cuenta que, como se sostiene, el 10
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por JUNIOR PIERRE, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que debe otorgar un plazo mínimo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, para que el recurrente acompañe el certificado solicitado, y luego de ello continuar la tramitación, obligándose a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable, el que no podrá ser superior a 60 días corridos desde que dicho documento sea acompañado. Redacción de la abogada integrante Carolina Araya López Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-293-2022. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2022 comparece don JUNIOR PIERRE, empleado, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros 26.555.079-7, domiciliado para estos efectos en Casa Blanca, Molina, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIG
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