JHON EDUARD COFRE CORTES/SR. JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE COMBARBALÁ
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 01 de julio pasado, la abogada de la Defensoría Penal María Verónica Castro Ramírez, con domicilio en Pasaje Peñafiel 293, Of. 204, Edificio Nuevo Centro, Ovalle, y deduce recurso de amparo en favor de Jhon Eduard Cofré Cortés, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Combarbalá, y en contra del Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantías de Combarbalá don Alberto Jaraquemada Carrasco, quien autorizó el traslado del amparado con fecha 28 de junio de 2022, a fin de que esta Corte adopte las providencias necesarias para asegurar el derecho de defensa y la debida protección de la seguridad individual del amparado, cuya custodia se encuentra a cargo de Gendarmería de Chile, como asimismo, no se le prive de más derechos ni se le imponga mayor rigor que el que contemplan la Constitución y las leyes respecto de su privación cautelar de la libertad personal. Todo ello, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Relata que el 4 de junio de 2022 el amparado fue formalizado por un delito de violación impropia, se decreta la prisión preventiva en CDP Combarbalá. Luego, el 6 de junio de 2022, Gendarmería de Chile, refiere que el recinto no cuenta con dependencias de régimen carcelario separado entre imputados y condenados y al tipo de delito, solicitando autorización de traslado al CDP de Illapel. El 14 de junio de 2022, se reprograma la audiencia fijada al efecto a fin de contar con informe de factibilidad de traslado y el 28 de junio pasado, finalmente se lleva a cabo la audiencia en la que se autoriza el traslado. La defensa se opone a la solicitud, pues el amparado manifiesta que se encuentra adaptado en el CDP de Combarbalá y se siente acogido por hermanos de religión, no evidenciando ninguna dificultad de convivencia al interior, inclusive se encontraría realizando labores de aseo. Refiere que se encuentra en un amplio espacio por cuanto es el único en prisión preventiva en la actualidad en el recinto y que tiene horas de patio luego del encierro de los condenados, quienes se encuentran en colectivos aparte, con quienes, además, durante las casi cuatro semanas que lleva al interior no ha tenido ningún tipo de inconvenientes. Sostiene que un eventual traslado lo pondría en la más absoluta indefensión atendido a que su cónyuge le hizo saber que por redes sociales se encontraría amenazado por familiares de la madre de la víctima en el CDP de Illapel, La Serena y Ovalle, por lo que solicita expresamente oponerse a la solicitud de traslado, ya que teme por su seguridad. Hace referencia a un Certificado de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Combarbalá, de fecha 17 de junio de 2022, que da cuenta que doña Marcelina del Carmen Cortés Cortés, madre del amparado, tiene su domicilio por más de 13 años en calle Germán Riesco 132, de la comuna de Combarbalá, por lo que de producirse el traslado se perturbaría su arraigo familiar y afectaría la comunicación con su defensor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jhon Eduard Cofré Cortés. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 264-2022.
Texto Completo (Preview)
Cofré Cortés, Jhon Eduard Juez de Letras y Garantía Combarbalá Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 264-2022 La Serena, seis de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 01 de julio pasado, la abogada de la Defensoría Penal María Verónica Castro Ramírez, con domicilio en Pasaje Peñafiel 293, Of. 204, Edificio Nuevo Centro, Ovalle, y deduce recurso de ampar
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