SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Talca, seis de julio de dos mil veintidós. De la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo se tiene por reproducida su parte expositiva, sus citas legales y sus fundamentos, con las modificaciones siguientes: En los razonamientos noveno y vigésimo segundo, se cambia la cita del año “2016” por “2019” (dos veces en el último fundamento). Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la excepción de prescripción opuesta por la demandada debe resolverse con arreglo a lo prevenido por el artículo 510 del Código del Trabajo, no según el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, en efecto, la cuestión debatida en autos incide en la asignación de experiencia de los profesionales de la educación que accionaron, vía laboral, en contra de la Municipalidad de Curicó. Tercero: Que, no obstante la discusión habida sobre el particular en cuanto a la naturaleza y al origen de esa asignación, lo importante es –para decidir al respecto- tener en cuenta que se trata de un estipendio relacionado con la función que ellos desempeñan para su contraparte y, en tal virtud, se inserte o no en el concepto de remuneración y tenga o no su fuente directa en el Código del Trabajo, constituye una prestación que debe regularse acorde las normas laborales. Cuarto: Que, en tal caso, a falta de reglas estatutarias sobre la prescripción, debe aplicarse –por la materia- la establecida en el artículo 510 del Código del Trabajo, y no la contenida en el Código Civil, conclusión que obliga a admitir la excepción de prescripción laboral opuesta por la demandada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por reproducidas todas las decisiones adoptadas en la sentencia del juzgado del trabajo, con declaración que se acoge la prescripción de dos años opuesta por la Municipalidad de Curicó, razón por la cual las sumas que se ordena pagar deberán ajustarse a esta decisión, lo que precisará el juez a quo al estampar el cúmplase o después de actualizada la liquidación de los créditos, en el evento que hubiere objeciones. No se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 279-2022/Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de julio de dos mil veintidós. De la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo se tiene por reproducida su parte expositiva, sus citas legales y sus fundamentos, con las modificaciones siguientes: En los razonamientos noveno y vigésimo segundo, se cambia la cita del año “2016” por “2019” (dos veces en el último fundamento). Y CONSIDERANDO: Primero: Que la excepción de prescripción
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