SIN INFORMACION

BLANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Fernando José Blanco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.107.933-8, domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte 845, oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, Funda su recurso, en que el recurrente, ingresó al país en condición de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con ocasión del vencimiento de su visa temporaria el recurrente con fecha 14denoviembrede2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo esta acogida a trámite, de acuerdo con el comprobante de solicitud N°14407190, que acompaña. Añade, que con fecha 07 de marzo de 2022, el recurrente recibe notificación de información de resolución folio N°22730936, donde se le informa que su solicitud no avanza en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que, el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra vencido de acuerdo con los plazos estipulados y le solicita que presente copia del contrato actual de trabajo, debido a que no presento el documento que se le estaba solicitando, para lo cual se le otorga un plazo de 5 días hábiles para subsanar, señalando que en la solicitud inicial cumplió con todas las instrucciones y procedimientos referidos por la autoridad inicial. Señala que respecto al certificado de antecedentes penales del país de origen es imposible de cumplir en el plazo otorgado ya que para poder acceder a dicho certificado se debe cumplir con los lineamientos que ha tales efectos ha dictado la autoridad competente, como lo es el requerimient

Fallo

por tanto en la esfera de atribuciones del recurrente la actuación para avanzar el proceso hasta su conclusión. Destaca que estando en tramitación la solicitud de la recurrente, ésta mantiene una situación migratoria regular, y que dicha autoridad ha actuado con apego a la normativa vigente, por lo que no existiría infracción a garantía constitucional alguna, lo que conlleva necesariamente a solicitar el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Con fecha de hoy la recurrente viene haciendo presente que el servicio recurrido les ha otorgado a personas de diferentes nacionalidades, un plazo de 30 días corridos para realizar subsanaciones similares, acompaña copias de otros antecedentes a ese respecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha el plazo de cinco días hábiles otorgado por la administración al recurrente con fecha 07 de marzo del presente año, mediante resolución folio N°22730936, a fin de que realizara la subsanación observada a la document

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C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Fernando José Blanco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.107.933-8, domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte 845, oficina 302, de la comuna de Rancag

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