SIN INFORMACION

TARANTINI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María José Montiel Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.801.125-0 y Giamfranco Tarantini Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°26.516.931-7, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión en digitalización de certificado de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 30 de julio de 2019 y 14 de agosto de 2019, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes N°s 1026999 y 1131686. Luego, mediante Resoluciones Exentas N°s 152319 y 8173 de 29 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022, respectivamente, se aprueban sus solicitudes de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los recurrentes tenido acceso a los respectivos certificados de permanencia definitiva, dejándolos en situación de total incertidumbre y con un acto administrativo inconcluso. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean ne

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de Giamfranco Tarantini Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°26.516.931-7, de nacionalidad venezolana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol N°512-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María José Montiel Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.801.125-0 y Giamfranco Tarantini Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°26.516.931-7, ambos de nacionalidad venezola

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