SIN INFORMACION

BALZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 Pablo Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Contreras Roa, abogado, por sí y actuando en favor de María Andreina Balza Capacho, empleada, venezolana, run para extranjeros n.° 26.682.020-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Arrieros n.° 1955, Osorno, Región de Los Lagos, dedujeron acción de protección de garantías constitucionales contra el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana n.° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, ya sea aprobando o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 23 de noviembre de 2020. Fundaron su pretensión en que Balza Capacho ingreso al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario. Así, y con fecha 23 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. A folio 7 se solicitó rechazo de la acción en cuestión por parte del recurrido fundado en que efectivamente Maria Balza Capacho, ingresó al país con fecha 20 de agosto de 2018 y, luego, con fecha 5 de agosto de 2020 la Gobernación Provincial de Osorno le otorgó prorroga de visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de 1 año, vigente hasta el 2 de enero de 2021. Posteriormente, la recurrente solicitó ante esta autoridad migratoria beneficio de permanencia definitiva con fecha 23 de noviembre de 2020, ocurriendo que mediante resolución de 7 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó avance en el estado de trámite de la solicitud de permanenc

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva efectuada por la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de permanencia definitiva”. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley n.° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 23 de noviembre de 2020 doña María Andreina Balza Capacho efectuó la solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. QUINTO: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511- 2021, de 28 de enero de 2022). SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Andreina Balza Capacho, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deber emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3863-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 Pablo Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Contreras Roa, abogado, por sí y actuando en favor de María Andreina Balza Capacho, empleada, venezolana, run para extranjeros n.° 26.682.020-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Arrieros n.° 1955, Osorno, Región de Los Lagos, dedujeron acción de protección de gar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica