ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de marzo del año en curso, y atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, SE LA CONFIRMA. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jara, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, por estimar que los hechos que dieron inicio a la denuncia no son constitutivos de actos de violencia intrafamiliar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.066. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Familia-68-2022.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de marzo del año en curso, y atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, SE LA CONFIRMA. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jara, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzad
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